Los derechos humanos no son privilegios, son obligaciones de los Estados. Cada persona tiene derechos individuales inalienables e imprescriptibles, en otras palabras, que no se pueden negar y que no tienen fecha de caducidad. Los pueblos indígenas, además, son sujetos de derechos colectivos.
Sin embargo, día a día, se violan los derechos de las personas que habitan este país y con mayor frecuencia aún de las personas indígenas. Esta situación se registra en los diferentes ámbitos y la educación es una de las principales áreas resentidas. Recientemente, un reportaje periodístico evidenció las precarias condiciones de varios centros educativos en comunidades indígenas –lo mismo ocurre en escuelas rurales–, así como la insuficiencia del presupuesto público destinado a este sector.
El déficit en infraestructura básica escolar se traduce en aulas totalmente deterioradas, ausencia de mobiliario apropiado –o directamente de mobiliario–, falta de sistemas de saneamiento, carencia de energía eléctrica e incluso de agua. ¡De agua en una escuela! Estas desafortunadas circunstancias afectan de manera desproporcionada a los centros educativos indígenas del Chaco y de la Región Oriental.
El IV Censo Nacional de Pueblos Indígenas 2022 muestra que en algunos departamentos con elevada población indígena como Boquerón y Presidente Hayes existe un porcentaje de más del 30% de comunidades que no cuentan con escuelas. Y en más del 83% de las escuelas existen graves problemas de infraestructura.
Estas evidencias, sumadas a la discriminación estructural e histórica de los pueblos indígenas, han tenido consecuencias nefastas, de acuerdo con los propios informes oficiales. El Censo Indígena expone que el analfabetismo afecta todavía al 19,6% de las personas indígenas. El promedio de años de estudio alcanzado por la población nacional es de 9,8 años, según datos del Instituto Nacional de Estadística, en tanto que de la población indígena es de solo 4 años. Incluso algunos pueblos como los Manjui y los Ayoreo llegan apenas a unos dos años de estudio.
Las situaciones mencionadas no son casualidades, sino la consecuencia directa de un presupuesto sistemáticamente escaso y centralizado. Reducir la inversión en la educación de los pueblos originarios es una forma de violencia institucional que perpetúa la desigualdad.
El artículo 66 de la Constitución Nacional establece que el Estado proveerá los medios necesarios para su educación. La Ley 3231/07, que crea la Dirección General de Educación Escolar Indígena (DGEEI), institucionaliza la obligatoriedad de una educación diferenciada, de calidad, equitativa y con pertinencia cultural. El Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales, ratificado por Paraguay, exige a los gobiernos adoptar medidas que aseguren el acceso a todos los niveles de educación en condiciones de igualdad.
En conclusión, la realidad material de las comunidades evidencia una profunda brecha entre el texto constitucional y la práctica fiscal, con una asignación presupuestaria históricamente deficitaria. Para mitigar esta deuda, el Estado paraguayo tiene la obligación de generar justicia presupuestaria que asuma la educación indígena como un pilar insustituible para el desarrollo equitativo de la sociedad paraguaya.