10 ago 2026

Defensora del Pueblo adjunta es colorada pese a prohibición legal

Incumple. Desde hace tres años, Natalia Sosa viola la ley al mantener su afiliación en la ANR.
Candidata. La defensora adjunta se postula para la titularidad o para mantener su puesto.

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Sin justificación. Natalia Sosa argumentó que la Ley 631 solo se aplica al titular de la Defensoría del Pueblo.

Foto: Archivo ÚH.

La defensora del Pueblo adjunta, Natalia Sosa Flores, figura como afiliada a la ANR pese a que la Ley 631 de 1995 “Orgánica de la Defensoría del Pueblo” exige suspender la afiliación partidaria mientras ejerce el cargo. La funcionaria que viola la normativa vigente se postula ahora para la titularidad de la institución.

La abogada Natalia Sosa Flores se desempeña como defensora del Pueblo adjunta desde el 2023, cuando Rafael Ávila Macke dejó vacante el cargo al asumir como titular de la institución, en reemplazo de Miguel Godoy, quien renunció tras una serie de escándalos.

Desde entonces, Sosa ejerció sus funciones sin mucha trascendencia y ahora busca un salto en su carrera. El 30 de julio pasado se postuló para ser titular de la Defensoría del Pueblo, o bien, para conservar su cargo, pero eso no es lo llamativo.

Al analizar el perfil de cada candidato, Última Hora encontró que Natalia Sosa Flores figura en el padrón de la ANR con local de votación asignado en el Colegio Santísima Trinidad, de Asunción.

Su estatus partidario viola lo que establece el artículo 30 de la Ley 631, que exige la suspensión de la afiliación partidaria tanto para el defensor del Pueblo como para quien sea nombrado o nombrada de forma adjunta.

Su versión. Al ser consultada sobre este punto, Sosa primeramente manifestó que presentó el pedido de “desafectación” de su estatus partidario, pero luego admitió que no lo hizo.

“La 631 básicamente la exigencia es para titular y cuando nosotros ingresamos ya se nos solicita la nueva rendición de cuentas y la desafectación le piden al titular”, argumentó.

Ante la insistencia de que la normativa abarca su cargo, Sosa respondió: “Nunca tuve trabajo político-partidario y tampoco tengo pedido de desafectación”.

A su entender, el hecho de no activar directamente en el Partido Colorado significa que está cumpliendo con las exigencias, pero la normativa es muy clara al respecto y demuestra que Sosa la está violando desde hace tres años.

Postulación. Natalia Sosa es una de las 29 candidatas que se presentaron hasta el momento para la Defensoría del Pueblo o para el cargo de defensor del Pueblo adjunto. El plazo para inscribirse cierra hoy.

En su carta dirigida a la Cámara de Senadores, la funcionaria destaca su trabajo en la búsqueda de la erradicación del trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente. Así también mencionó que encabeza el área laboral y de seguridad social, teniendo en cuenta su experiencia en el Ministerio de Trabajo.

Su propuesta como candidata se centra en la digitalización para el acceso equitativo a la Justicia mediante herramientas que permitan realizar denuncias desde cualquier punto del país; la protección prioritaria a grupos vulnerables mediante acciones focalizadas en la protección de niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en situación de vulnerabilidad, así como la vinculación estratégica de la Defensoría con organismos internacionales para la captación de asistencia técnica.

Ingresos. Como defensora adjunta, Natalia Sosa percibe en total G. 22.033.570, monto que contempla sueldo, gastos de representación y bonificación por responsabilidad en el cargo, según la planilla de junio de la institución.

De acuerdo con la declaración jurada actualizada que presentó en el 2025, cuenta con un patrimonio neto de más de G. 2.000 millones que se explica casi en su totalidad por las cuentas a cobrar a través del loteamiento Miraflores.

Su primera declaración jurada data del año 2014, cuando ingresó al Ministerio de Trabajo como funcionaria. En ese momento, su patrimonio ascendía a apenas G. 260 millones, según los documentos presentados.

¿Qué dice la Ley?

El artículo 30 de la Ley 631/95 “Orgánica de la Defensoría del Pueblo” establece: “El defensor del Pueblo y el defensor adjunto solicitarán a sus respectivos partidos o movimientos políticos la suspensión de su afiliación mientras duren en sus funciones”. Por su parte, el artículo 278 de la Constitución Nacional menciona que estas autoridades no podrán formar parte de ningún poder del Estado ni ejercer actividades político-partidarias.

Rafael Ávila pidió la suspensión de su afiliación en ANR

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Postulación. Rafael Ávila Macke busca quedarse como titular de la Defensoría del Pueblo.

Foto: Archivo ÚH.

El defensor del Pueblo, Rafael Ávila Macke, pidió la suspensión de su afiliación al Partido Colorado en el 2021, ya cuando fue designado adjunto. De esta manera, se complica la interpretación personal que tiene Natalia Sosa sobre la ley que prohíbe el estatus de afiliado tanto al titular como al adjunto.

De acuerdo con el cruzamiento de datos con el padrón de la ANR, Rafael Ávila estuvo como colorado activo en el pasado, pero actualmente figura como “no afiliado”.

Al ser consultado, confirmó que pidió la suspensión de su estatus en cumplimiento con la Ley 631. “Cuando me candidaté y asumí como defensor adjunto, yo solicité la suspensión de mi afiliación porque es uno de los requisitos”, refirió sobre su primera designación en el 2021.

Dos años después, asumió la titularidad para completar el periodo que dejó Miguel Godoy tras su renuncia por una serie de escándalos. En su caso, la afinidad con la ANR era más visible y de hecho, el Partido de Gobierno lo protegió por mucho tiempo hasta que se vio obligado a soltarle la mano en medio de graves denuncias que iban desde violencia hasta exacción y enriquecimiento ilícito.

De esta forma, Rafael Ávila Macke se convirtió en la tercera persona en asumir el cargo. El primero fue Manuel Páez Monges, quien ocupó el cargo por varios años, a pesar de cuestionamientos sobre la legitimidad de su mandato.

Ávila busca su primer periodo como titular electo al postularse ante la Cámara de Senadores. Según la planilla de la institución, percibe mensualmente G. 31.513.655 entre sueldo, gastos de representación y bonificación por responsabilidad en el cargo.

Según el proceso de selección, el Senado debe presentar las ternas para la Defensoría del Pueblo y la Adjunta, en tanto que la Cámara de Diputados es la encargada de designar mediante una mayoría de dos tercios.

El artículo 277 de la Constitución Nacional establece además que estas autoridades durarán en sus cargos cinco años con la posibilidad de ser reelectas.

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