Hernán David Rivas participó activamente en al menos 140 sesiones, según detalle de resoluciones compartidas por el Jurado de Enjuiciamiento (JEM) en su portal oficial. Rivas fue condenado a cárcel por 8 años al demostrarse que ejerció como abogado con un título de contenido falso. Rivas fue representante de las cámaras de Diputados y Senadores ante el JEM de 2020 a 2023, en periodos renovados por la confianza de sus pares en el Congreso.
El abogado Alejandro Nissen, consultado sobre las implicancias de la condena de Rivas, planteó una discusión que excede el resultado individual de las causas penales: La validez de las actuaciones en las que participó como integrante del JEM.
Sostuvo que la eventual responsabilidad no debería limitarse a Rivas, sino extenderse a quienes participaron en su designación. “Extender las responsabilidades a quienes colocaron a esta persona en ese lugar”, afirmó. También cuestionó la seguridad jurídica para los magistrados afectados por decisiones adoptadas durante su permanencia en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
Nissen sostuvo que, una condena firme en la que se establece que Rivas no reunía los requisitos para ejercer el cargo, podría abrir un debate sobre los actos jurídicos en los que intervino. “Yo considero que todos los actos cumplidos por el Jurado son viciosos y el remedio del vicio es la nulidad de cualquier acto jurídico”, afirmó.
El abogado aclaró que desde su perspectiva el problema no pasa exclusivamente por determinar si el voto de Rivas fue decisivo en una determinada resolución, sino por cuestionar su propia habilitación para integrar el órgano. “Esto no es si votó o no votó a favor. El problema es que no podía estar en el Jurado oficiando de magistrado por una cuestión constitucional”, señaló.
Nissen también planteó que los magistrados afectados por decisiones del JEM podrían eventualmente analizar mecanismos de revisión, aunque la posibilidad concreta dependerá de cada expediente, de las vías procesales disponibles y de las decisiones judiciales que correspondan.
El debate, por tanto, no se limita a las 140 sesiones examinadas ni a los votos emitidos durante ese periodo. Una eventual determinación judicial sobre la situación de Rivas podría generar discusiones posteriores sobre seguridad jurídica, validez de actos procesales y alcance de las decisiones adoptadas por un órgano colegiado durante su integración.
Mientras tanto, las actas muestran que durante los casi tres años analizados, el JEM tomó decisiones de naturaleza diversa: Desde sanciones y absoluciones hasta rechazos, archivos, aperturas de enjuiciamiento y decisiones institucionales.
El registro permite dimensionar la participación de Rivas dentro de ese conjunto, pero la eventual afectación jurídica de sus actuaciones no.
firmas. La firma del ex senador está en 9 sentencias definitivas con sanciones. En ese grupo aparecen remociones de María Lucía Espínola Correa y Jorge Eduardo López Lohman.
Seis casos terminaron con apercibimientos, entre ellos los relacionados con Enrique Furler, el Tribunal de Apelaciones de Alto Paraguay, Mateo David Amarilla Noceda y Óscar López Laterza.
Las absoluciones o resoluciones absolutorias sumaron 14 casos. Allí se incluyen decisiones adoptadas por unanimidad o mayoría, además de expedientes en los que operó la falta de la mayoría calificada necesaria para imponer una sanción.
El grupo más numeroso corresponde a rechazos, desestimaciones y archivos de denuncias o investigaciones preliminares con 42 casos. Se trata de expedientes en los que no avanzó el enjuiciamiento por no configurarse, según las decisiones del Pleno, causales de mal desempeño funcional.
A esto se agregan 11 inadmisibilidades o rechazos in limine de acusaciones particulares, siete cancelaciones de autos y extinciones de la acción disciplinaria y 57 decisiones vinculadas con aperturas de enjuiciamiento, admisiones, incidentes procesales y cuestiones institucionales.
En cuanto a Rivas, además de su asistencia, el análisis identifica su participación como miembro preopinante o relator en expedientes de relevancia, entre ellos la causa N° 222/18, vinculada al fiscal Guillermo Sanabria; la N° 504/18, sobre magistrados de Paraguarí, y la N° 133/21, relacionada con Nicolás Locatti y Carlos Lezcano.
El 10 de julio de 2023, Rivas fue elegido presidente del JEM. Permaneció al frente del organismo hasta octubre de ese año, cuando el pleno resolvió instarle a solicitar permiso.
- “Considero que los actos cumplidos por el Jurado son viciosos y el remedio del vicio es la nulidad”. Alejandro Nissen, abogado.