01 jun. 2025

Defensa en juicios telemáticos

La Corte dice que no existe violación del derecho a la defensa si en la audiencia preliminar o en el juicio oral, el acusado participa en forma telemática y su abogado defensor no está presente físicamente con él en su lugar de reclusión.
Fue fallo unánime de los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, quienes ratificaron la pena de 10 años de cárcel para un diplomático detenido con droga, según la resolución.

Los ministros hacen una interpretación de la Ley 6495/2020, que dispone expresamente en su artículo 2, que los defensores deben estar físicamente al lado del procesado o condenado en las audiencias telemáticas.

Veamos. Jorge Ramón Riquelme fue imputado por drogas, tras ser detenido en la avenida Acceso Sur, en Guarambaré, el 17 de octubre del 2019, por agentes Antinarcóticos de la Policía en un control de rutina, con 65 panes de marihuana.

Este se identificó como diplomático paraguayo y exhibió un pasaporte oficial a su nombre. Durante el control, el can antidrogas reaccionó positivamente a drogas, lo que hizo que le obligaran a bajar del vehículo.

La preliminar se realizó el 5 de octubre del 2020 y el acusado participó en forma telemática, ya que fue en plena pandemia. El caso fue elevado a juicio oral.

En el juzgamiento público, el 22 de mayo del 2023, los jueces Cándida Fleitas, Laura Ocampo y Fabián Weisensee le condenaron a 10 años de cárcel. También participó del juicio en forma telemática.

Esto fue apelado por la defensa. El 3 de octubre del 2023, el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la capital, ratificó la sanción contra el procesado.

Ante esto, el abogado Humberto Pana Alfonso planteó recurso extraordinario de casación.

resolución. El caso fue resuelto por acuerdo y sentencia 181 del 9 de mayo del 2025, por los miembros de la Sala Penal. El ministro Manuel Ramírez Candia fue preopinante.

El defensor sostuvo en su recurso que se violó el derecho a la defensa, porque en la audiencia preliminar y en el juicio oral el acusado participó en forma telemática, sin que estuviera presente físicamente con él su abogado.

Además, cuestionó que el procedimiento policial incumplió las formalidades previstas en la ley, por lo que pidió anular los fallos dictados en el juicio oral.

Ramírez Candia afirma que es admisible para su estudio el primer punto sobre las audiencias telemáticas, ya que fue fundado correctamente. La segunda cuestión debe ser declarada inadmisible, porque no explica la forma en que se produjo la inobservancia de la ley.

Sus colegas Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera se adhirieron al voto.

Ya sobre el fondo de la cuestión, Ramírez Candia transcribe el argumento de los camaristas, que señalan que, en el acta de la preliminar consta la presencia de las partes y que ninguna objetó la violación de las formalidades. Además, esto ya fue analizado por el Tribunal de Sentencia.

El ministro cita la Ley 6495/2020, específicamente la parte que habla de las audiencias, donde señala que el procesado debe estar físicamente con su abogado defensor.

“Si bien la defensa manifiesta que al momento de la realización de la audiencia preliminar el acusado Jorge Ramón Riquelme Ibarra no se encontraba a su lado en la sala de audiencias y se hallaba en la Penitenciaría, esta situación no se puede constatar de forma certera, porque el recurrente se limita a describir la situación, pero no aporta ningún elemento que respalde sus manifestaciones”, alega.

Dice que la ley habilita las audiencias. “En ese sentido, lo que se pretende garantizar con esta norma no es el derecho a la presencia física del defensor (a su lado), sino es el derecho a la defensa del procesado durante las audiencias, y que el defensor técnico pueda realizar el control e impugnación de las pruebas ofrecidas”, acota.

“Situarse ante el mismo espacio físico que su defendido lejos de la audiencia, en realidad, empeoraría su situación al no poder controlar los medios de prueba”, afirma el ministro.

También indica que en el juicio oral, la ley no pretende obligar a que el acusado esté presente físicamente en la sala, sino que su defensor pueda ejercer las facultades de control y verificación de los medios de prueba.

Con ello, vota por rechazar la casación. A esto se adhieren sus colegas.

En el caso de la ministra Llanes, complementa con que la emergencia sanitaria obligó a realizar este tipo de audiencias, pero es válida toda vez que se disponga de los medios técnicos y una conexión estable y fluida.

Un interesante precedente para este tipo de juicios.

Para entender Audiencias TELEMÁTICAS. El juez o Tribunal, por resolución fundada, autorizará el uso de medios telemáticos para hacer la audiencia, cuando se trate de hechos punibles relacionados con el crimen organizado, o haya sospecha razonable de que pueda fugarse, huir o sustraerse de su custodia en traslado. También, que el procesado o condenado tenga dificultades que le impidan comparecer físicamente por una enfermedad u otras circunstancias. Además, que exista una distancia considerable entre la sede judicial o fiscal y el reclusorio. El traslado del mismo se dificulte por la seguridad del juez o del procesado o condenado. REQUISITOS. Estas audiencias se realizarán conforme con las leyes vigentes, deberá asegurarse el cumplimiento de las garantías procesales y los principios de inmediación y contradicción. El abogado defensor deberá estar físicamente al lado del procesado o condenado. (Ley 6495/2020).

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