Recientemente, se planteó un recurso extraordinario de revisión, pero solo en lo referente a bienes comisados, ya que la sentencia ya está firme.
“El comiso tiene que guardar relación con una causa, cuando esos bienes obtuviste del hecho punible... En este caso, son bienes de hace 30, 40 y hasta 50 años incluso, obtenidos por herencia o adquiridos antes”, explicó la abogada. Dijo que justamente en el juicio no se analizó la fecha de adquisición de cada inmueble.
“Cuando adquirió esos inmuebles ni siquiera se crearon Código Penal ni la propia Constitución”, sostuvo.