La abogada Raquel Talavera, en representación del condenado Fernando González Karjallo, solicitó a la jueza de Ejecución Sandra Kirchhofer que se excluya del decomiso un inmueble ubicado en el distrito de Luque, adquirido por herencia varios años antes de los hechos que motivaron su condena.
Lo que quiere la defensa es frenar el remate previsto por la Senabico para el próximo 9 de julio, ya que el inmueble individualizado como Finca N° 1401 de Luque proviene de la sucesión del veterano de la Guerra del Chaco, Segundo Karjallo Sosa.
La defensa cita el juicio sucesorio de Segundo Karjallo Sosa, en el que la vivienda fue adjudicada a su nieto, Fernando González Karjallo, mediante sentencia judicial dictada en 2012. Agrega que los hechos por los que fue condenado abarcan el periodo comprendido entre 2014 y 2019.
La profesional del Derecho sostiene que “el bien ya era suyo, y por título del propio Poder Judicial, antes que cualquiera de los hechos por los que se lo condenó. Aun así, está a un paso del martillo”.
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Remarca que el decomiso se dispuso únicamente bajo el artículo 90 del Código Penal, que solo permite privar de las ganancias de un delito. Con ello, apunta que una herencia anterior y lícita no es ganancia de ningún delito.
“Para la defensa, rematarla es una confiscación prohibida por la Constitución (art. 20) y un ataque directo a la inviolabilidad de la propiedad y la herencia (art. 109). No se está rematando el producto de un delito: se está rematando la herencia de un veterano de la Guerra del Chaco, con título que expidió la propia Justicia en 2012", indica Talavera.
“Si el Estado puede subastar un bien que un juez adjudicó, entonces ninguna propiedad en el país está a salvo”, sostuvo la defensora.
Medida cautelar
Con estos argumentos, la defensa pide a la jueza de Ejecución que decrete la medida cautelar de no innovar sobre la citada finca, teniendo en cuenta que aún no se resolvió el incidente de exclusión de inmueble adquirido por herencia, y la nulidad de inscripción a nombre de la Senabico.
Además, dice la defensa que, paralelamente, ante la Sala Constitucional de la Corte se halla en trámite la acción de inconstitucionalidad contra la resolución del 22 de mayo de 2023 y sus resoluciones confirmatorias.
En esa acción, se solicitó la medida cautelar de suspensión de efectos y de la subasta pública programada por la Senabico, pero hasta ahora la Corte no se expidió, alega la defensa.
Solicita a la jueza que requiera un informe a la Corte para determinar si, en el marco de la citada acción, se dispuso o no la suspensión de los efectos de las resoluciones impugnadas.