29 may. 2026

De nuevo decretan prisión de acusado por supuesta violación en el Parque Guasu

Aldo Styven Pereira Saucedo, acusado del intento de violación ocurrido en agosto del año pasado en el Parque Guasu, tiene nuevamente la prisión preventiva, decretada por el juez de garantías Francisco Acevedo. Además, calificó el hecho como robo, coacción sexual y violación.

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El juez Francisco Acevedo decretó la prisión preventiva del Aldo Styven Pereira.

Foto: Raúl Ramírez.

El magistrado Francisco Acevedo, al cumplir el fallo del tribunal de apelación penal, realizó la audiencia donde estudió de nuevo la calificación del hecho y la aplicación de medidas cautelares para el procesado Aldo Styven Pereira.

En el caso, la jueza de garantías Rossana Diana Carvallo había elevado el caso a juicio oral por supuesta coacción sexual y violación, según la acusación de la Fiscalía. Además, había concedido el arresto domiciliario al procesado porque se cumplió con la pena mínima de seis meses.

Esto fue apelado por la querella. De esta manera, el tribunal de apelación penal anuló parcialmente el fallo y mantuvo la elevación del caso a juicio oral, pero dispuso que se realizara una nueva calificación del hecho para la aplicación de la medida cautelar.

Después, ante la nulidad parcial de su resolución, la magistrada Carvallo se inhibió, con lo que la causa se sorteó y fue designado su colega Francisco Acevedo.

En la audiencia, el juez realizó una nueva calificación, ya que los camaristas habían resaltado también en la acusación los hechos de que el procesado habría intentado ahorcar a la víctima y se llevó su aparato celular.

En dicha diligencia, la Fiscalía se mantuvo en su acusación de coacción sexual y violación. Además, refirió que, según las declaraciones de la víctima, el celular, las llaves y los objetos sustraídos fueron hallados en el lugar del hecho.

“En cuanto a la Cámara, menciona que intentó ahorcarla y que utilizó en todo momento la fuerza, esta representación pública es de la tesis de que dicha conducta fue realizada a los efectos de someter a la víctima...”, apuntó.

Lea más: Abuso en Parque Guasú: Fiscalía acusa al presunto implicado y solicitó juicio oral

Remarcó que la misma víctima “en su declaración ha manifestado que fue arrastrada hasta el yuyal y la tuvo en el lugar por varios minutos, es decir, que el acusado tuvo tiempo suficiente para consumar el hecho si así lo quisiese, es por ello que esta representación pública solicita que se mantenga la calificación, ya que fue admitida en el numeral 2 del A.I. de elevación a juicio oral y público”.

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Circuito cerrado. Las imágenes permitieron identificar al supuesto autor del hecho.

CAPTURA/NPY.

Aclaró, sin embargo, que en la etapa de juicio oral, el tribunal de sentencia es el que tiene la potestad de calificar y advertir incluso si se da un cambio de calificación.

En cuanto a la medida cautelar, la Fiscalía consideró que correspondía la libertad del procesado por el compurgamiento de la pena mínima. No obstante, si hay un cambio de calificación, la fiscala mantendría la prisión preventiva del acusado Aldo Styven Pereira Saucedo.

La querella habló en favor de aplicar la resolución del tribunal de apelación penal.

La defensa señaló: “Nos mantenemos en la tesitura de que se ha alcanzado el tiempo de seis meses y 25 días en la prisión preventiva, y que corresponde que el encausado aguarde el juzgamiento en su domicilio”.

La resolución

Ya en su análisis, el juez Acevedo mantuvo la calificación de coacción sexual y violación. Después, también apuntó que “el hecho de que el supuesto autor le haya quitado el celular y la llave del vehículo mediante violencia cumple con los elementos del tipo penal de robo, tipificado en el artículo 166 del Código Penal”.

Acotó que “la norma sanciona a quien toma una cosa mueble ajena con intención de apropiársela, usando fuerza sobre la persona o amenazas. En este caso, la violencia física fue evidente desde el inicio del ataque en contra de la victima, de acuerdo al relato fáctico del Ministerio Público”.

Con ello, dice que la pena es de uno a quince años, y, en un eventual concurso, la pena podría llegar a los 22 años y medio de prisión, por lo que se da el peligro de fuga y obstrucción de las investigaciones, y es por ello que se decretó la prisión preventiva del encausado.

De esta manera, el procesado debe volver a prisión, ya que tras la nulidad decretada por el tribunal de apelación estaba sin medidas cautelares.

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