13 may. 2026

Cruising en Ñu Guasu bajo la lupa jurídica: ¿Configura o no un delito?

La abogada Cecilia Pérez conversó y analizó, desde una visión legal, la divulgación de un video de personas teniendo sexo en el parque Ñu Guasu, así como las convocatorias para hacer cruising.

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Investigan las convocatorias para tener sexo en el parque Ñu Guasu.

Foto: Archivo.

En todas las redes sociales se difundió un video de personas teniendo sexo dentro del parque Ñu Guasu, situación que quedó bajo la lupa y el debate, generando varias posturas encontradas al respecto.

Sobre el punto, la abogada Cecilia Pérez conversó con radio Monumental 1080 AM y abordó la situación desde la perspectiva jurídica y si se configura o no en un delito.

En principio, indicó que los actos exhibicionistas buscan tener una relevancia para terceras personas.

Pero a su criterio, la publicación posterior de videos de cruising no podría calificarse como un hecho de exhibicionismo.

“Nosotros tenemos la costumbre de querer penalizar todo, no tenemos un código de faltas a lo que serían delitos menores”, expresó.

Según Pérez, la relevancia para terceros o la afectación debe ser contemporánea al acto en sí y no posterior. El tipo penal obliga a que exista un tercer afectado por la conducta, indicó la profesional del Derecho.

Puede leer: Autoridades indagan supuestas convocatorias para tener sexo en el parque Ñu Guasu

“Desde el momento que están teniendo relaciones sexuales en un espacio público, no hay exhibicionismo, pero cuando se publicita es otra cosa”, enfatizó Pérez.

Siguiendo con el análisis, dijo que todo tomó estado público porque se publicó el hecho en videos, pero cuando se grabó “no hubo una exhibición propiamente”. “No nos hubiéramos enterado si no alzaban el video”, subrayó.

Igualmente, sostuvo que un acto exhibicionista sería exponerse intencionalmente frente a menores de edad con la intención de afectar a terceros directamente.

En el caso del cruising, la afectación a terceros surge solo después de que los participantes deciden publicar los videos.

El artículo 132 de la Constitución Nacional menciona que el que realiza actos exhibicionistas que produjeran una perturbación considerable o inquietaren en modo relevante a otra persona serán castigados con multa, pero que se podrá prescindir de la ejecución de la pena cuando el autor se someta a un tratamiento idóneo.

El parque está monitoreado las 24 horas a través de ocho cámaras de seguridad que fueron instaladas en lugares estratégicos.

Los responsables del establecimiento están observando las grabaciones para determinar si hubo o no personas teniendo sexo y lograr identificarlos, de ser así.

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