23 jun. 2026

“Creo que al parlamentario hay que protegerlo en su función”

En el caso de Kattya González fue el único que votó porque sea la Justicia Electoral la que juzgue a legisladores aunque no cree que se pueda decir que la Corte perdió prestigio con el fallo que se dictó.

Ministro de la Corte, Gustavo Santander Dans.

@Raulramirezpy

El ministro Gustavo Santander Dans, vicepresidente de la Corte, dice que los parlamentarios no pueden juzgar a sus pares porque implicaría construir mayorías circunstanciales que mañana pueden ser minorías.

–¿Fue el único que dice que la Justicia Electoral debe juzgar a los legisladores?

–Lo que entiendo es que en una República y, en la construcción de un Estado Constitucional de derecho, el Parlamento es una institución fundamental. Aunque tengamos críticas, no podemos desconocer la importancia del Parlamento en una República. Porque son los representantes genuinos del pueblo. Entonces, habría que proteger también su función, en el sentido de que ellos tienen una función importantísima, que es la de parlar, la de hablar. Entonces, puede ser hoy una mayoría, pero mañana puede ser una minoría. Entonces, habría que proteger a los parlamentarios para que cumplan realmente su función de hablar porque solo con las ideas se pueden expresar y manifestar con la palabra. Eso en primer lugar. Por eso, ellos tienen mínimamente tres funciones: Una la de hablar (parlar). Segunda, la de legislar. Y tercera, la de controlar el poder. Esa es la función de un Parlamento en una República democrática y constitucional de derecho. Entonces, lo que nosotros creemos es que a un parlamentario no se le puede expulsar por mayorías circunstanciales.

–¿Tampoco pueden juzgar a sus pares?

–Ni diputados ni senadores pueden juzgar a sus pares. Porque en la Constitución eso no está expresamente establecido. En la Constitución del 67 y la del 40, sí establecía expresamente que ellos eran jueces de sus pares. Nosotros entendemos que los parlamentarios no pueden ser juzgados por sus pares; por lo tanto, tiene que haber una institución y esta, conforme con la Constitución en nuestra interpretación, es la Justicia Electoral porque es la que tiene posibilidad de darle mayor derecho a la defensa. Porque establece que tiene que haber una influencia indebida debidamente comprobada. Y eso se tiene que comprobar con un juicio previo ante un órgano jurisdiccional y, de acuerdo con nuestra interpretación, es la Justicia Electoral la que tiene esa potestad.

–Usted incluso comparó eso con las constituciones de la región.

–En todas las constituciones latinoamericanas, en muchos casos, establecen expresamente que son jueces de sus pares, como la Argentina, pero requiriendo una mayoría absoluta de dos tercios. Después, están las otras que establecen que el Tribunal Constitucional es el órgano competente para juzgarlos. La de Colombia y la de Chile establecen que es el Tribunal Constitucional. La de Argentina, y creo que Uruguay también, dicen que tienen que ser juzgados por sus pares, pero con una mayoría importante de dos terceras partes de los parlamentarios, para que puedan destituirlos.

–¿Entonces la resolución es inconstitucional porque no fue la Justicia Electoral?

–Porque entendemos que el Parlamento no es competente para juzgar a sus pares.

–¿Cómo ve las críticas hacia la Corte a raíz del fallo?

–Creo que los fallos son juzgados por las partes en primer lugar, pero después son juzgados ya por la doctrina. Lo que nosotros, en la cátedra se le llama la cuarta instancia, que son los especialistas que empiezan a discutir, juzgar los fallos de las cortes supremas. Como ya es inapelable, es supremo; entonces, queda ya a cargo de los críticos juzgarlos.

–¿Cree que la Corte perdió prestigio por la resolución?

–Y eso ya vamos a tener resultado dentro de unos cuantos años, pero no podemos todavía apresurarnos a decir que perdió con ese fallo. Lo que queda ahora es escuchar a los doctrinarios, a los catedráticos, a los especialistas en la materia, a juzgar el fallo de la Corte Suprema de Justicia.

–¿Qué dice sobre que esté vigente o no el reglamento interno como dice la mayoría de la Corte?

–Nosotros no llegamos a analizar eso, porque creemos que un parlamentario no puede ser juzgado por sus pares, porque implicaría construir mayorías circunstanciales que mañana pueden ser minorías. Porque el sistema político es así, o sea, se construyen mayorías hoy que pueden ser mañana minorías y así sucesivamente. Entonces, va a ser una especie de pase de factura permanente. Lo que yo creo es que al parlamentario hay que protegerlo para cumplir su función, para no estar bajo las circunstancias de someterse a mayorías circunstanciales.

–¿La Corte tiene potestad para revisar eso?

–La Corte sí tiene potestad. Eso es indudable. Creo que en eso hubo unanimidad de votos en el sentido de que la Corte tiene potestad de analizar. Y eso yo leí todos los votos y todos coinciden en que la Corte tiene potestad.

–Solamente cuatro son los que coincidían en argumentos. ¿Se puede hablar de voto en discordia?

–No creo que haya voto en discordia, porque uno puede llegar a construir el fallo por diferentes opiniones. Pero los fallos tienen que hacer lugar o rechazar, pero independientemente de los criterios personales que cada uno tiene.

–Respecto a la filtración de votos, ¿qué va a hacer la Corte Suprema?

–Creo que se está haciendo una investigación preliminar a fin de determinar la filtración de los votos, no solo en esos casos, en otros también. Y tratamos de hallar un mecanismo para evitar que en futuras ocasiones se filtren los votos.

–Cambiando el tema, hace unos días también salió un fallo después de 21 años. Realmente una alta mora.

–Sí, el de José Luis Silva. Hoy en día, la ley del Jurado establece que las causas prescriben cuando no lleguen a un fallo definitivo. Y establece una sanción procesal que es el sobreseimiento. Anteriormente hablaba del plazo, pero no determinaba una sanción procesal en caso de que no cumpliese ese plazo. Hoy en día, en el Código Procesal Penal se establece un plazo de cuatro años para la terminación de los procesos. En caso de no terminarlo, se dispone una sanción procesal, que es la extinción de la acción. Y nosotros, lo que dijimos es que sí se establecía un plazo determinado, pero no había una sanción procesal en caso de incumplimiento. Entonces, las responsabilidades son ya personales de los que no cumplieron los plazos.

–¿Por qué tardó tanto tiempo esto?

–El tema del pleno, sí; nosotros tenemos muchos inconvenientes de casos anteriores que tienen que decidir. Hay tres circunstancias en que tiene que intervenir el pleno. Uno es cuando se revisan fallos del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Dos, son resoluciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral. Y el tercero, las resoluciones que vienen de otros poderes del Estado.

–¿Otros poderes?

–Sí. En caso de que venga del Parlamento, entonces se amplía la Corte Suprema para que pueda entender, como en el caso de Kattya González. Se amplió para que pueda entender el pleno de la Corte.

–¿Como Sala Constitucional no podían solos resolver la acción de Kattya?

–Sí, se podía resolver, porque no establece expresamente la ley que tiene que ser ampliada. En casos del Tribunal Superior y del Jurado sí, la ley establece expresamente que tiene que ser por pleno, pero el fallo del pleno de la Corte tiene mucho más fuerza. Por eso se quiere establecer a veces, cuando se reciben casos emblemáticos, que intervenga el pleno de la Corte.

–¿Recibió algún tipo de presión política?

–No, yo no hablé con nadie sobre ese fallo, o sea, siempre trato de fallar de acuerdo a mi conciencia para evitar manipulación.

–Se habló de que algunos negociaron y de los que fueron a la reunión secreta.

–Eso tiene que responder cada uno de esos, los ministros que votaron. Porque no puedo juzgar a mis pares.

Gustavo Santander
Es vicepresidente segundo de la Corte. Preside la Sala Constitucional. Responsable de las circunscripciones del Amambay, Caaguazú, Misiones, Paraguarí, Caazapá y San Pedro. Inició como juez de Paz, luego juez de Liquidación y Sentencia, camarista y ministro de la Corte. También es docente.

  • Porque nosotros creemos que un parlamentario no puede ser juzgado por sus pares, porque implicaría construir mayorías circunstanciales que mañana pueden ser minorías.
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