02 may. 2026

Crean Consejo Asesor Empresarial para dialogar con gremios

El Ministerio de Industria creó, mediante la Resolución Nº 254, el Consejo Asesor Empresarial, un órgano de carácter consultivo que buscará canalizar opiniones y propuestas técnicas del sector privado.

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Marco Riquelme.

Foto: UIP.

El Ministerio de Industria y Comercio (MIC) formalizó la creación del Consejo Asesor Empresarial del Ministerio de Industria y Comercio a través de la Resolución Nº 0254, firmada por el ministro Marco Riquelme.

La medida se basa en un memorándum de la Dirección General de Gabinete del Ministro fechado el 10 de abril de 2026 y en la Ley Nº 904/1963, que habilita al MIC a crear comisiones, consejos y grupos de trabajo para el cumplimiento de sus funciones específicas.

Según los considerandos de la resolución, el nuevo órgano busca establecer un espacio de diálogo público-privado que permita recibir opiniones, recomendaciones y aportes técnicos del sector privado y otros actores relevantes en políticas industriales, comerciales, de servicios, mipymes, atracción de inversiones y proyección internacional.

El Consejo tendrá naturaleza estrictamente consultiva y no vinculante. Sus dictámenes, recomendaciones u opiniones no tendrán carácter obligatorio ni ejecutivo, y en ningún caso implicarán delegación de atribuciones del Ministerio.

La presidencia del Consejo será ejercida de manera conjunta: un representante del sector privado –propuesto por los gremios empresariales mencionados en la resolución– y el ministro de Industria y Comercio o su representante. La coordinación técnica, la secretaría ejecutiva y el apoyo logístico y administrativo estarán a cargo del propio MIC, a través de la Dirección General de Gabinete del Ministro.

Conformación. El sector público estará representado por el MIC. Del sector privado participarán 15 entidades: Unión Industrial Paraguaya (UIP), UIP Joven, Asociación Rural del Paraguay (ARP), Federación de la Producción, la Industria y el Comercio (Feprinco), Unión de Gremios de la Producción (UGP), Federación de Cooperativas de la Producción (Fecoprod), Federación Paraguaya de Mipymes (Fedemipymes), Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay (CNCSP), Cerneco, Cámara de Anunciantes del Paraguay (CAP), Centro de Importadores del Paraguay (CIP), Cámara Paraguaya de Supermercados (Capasu), Cámara de Empresas Maquiladoras del Paraguay (Cemap), Asociación de Industrias Autopartistas del Paraguay (AIAP) y Centro de Armadores Fluviales y Marítimos (Cafym).

El funcionamiento operativo del Consejo –régimen de reuniones, cuórum, agenda y demás aspectos– se definirá mediante un reglamento interno que será aprobado por una resolución ministerial posterior. Ese mismo reglamento permitirá la incorporación permanente de otras asociaciones del sector privado, a propuesta de estas o del propio Ministerio, siempre mediante resolución.

El titular del MIC queda facultado para convocar, de manera puntual, a otros organismos públicos, gremios o profesionales especializados cuando lo considere necesario.

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