12 ago. 2025

Corte ya aplica ley antichicana, sin que aún sea estudiada en el Congreso

Se anularon dos fallos que prescribieron causa contra un ex fiscal procesado por presunta extorsión en el 2010. El plazo se suspendió por acciones de inconstitucionalidad y por recusaciones.

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Nuevo juicio. El ex fiscal Gustavo Cáceres, junto con su abogado, durante el juzgamiento.

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La Sala Penal de la Corte Suprema, con voto dividido, anuló los fallos que declararon la prescripción de la causa contra el ex fiscal Gustavo Enrique Jorge Cáceres, que había sido acusado por presunta extorsión en el año 2010.

Argumentan que el plazo se suspendió por acciones de inconstitucionalidad, por recusaciones que se presentaron y por el Covid-19. Al final, los ministros disponen que se realice un nuevo juicio oral.

Así, dejan un precedente donde ya aplican lo que dice el proyecto de ley antichicanas sin que este siquiera sea estudiado por el Congreso, porque fue urgido hace unas semanas por la propia Corte.

Los ministros Manuel Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera votaron por anular los dos fallos y hacer un nuevo juicio. La ministra Carolina Llanes, por declarar inadmisible el recurso.

En el caso, el fiscal Juan Ledesma planteó casación contra la resolución del 1 de agosto del 2022, del Tribunal de Apelación Penal, integrado por Arnulfo Arias, Arnaldo Fleitas y Emiliano Rolón, que ratificó la prescripción del caso, dictada por los jueces.

En el juicio, el 24 de febrero del 2022, los jueces María Luz Martínez, Víctor Alfieri y Elio Ovelar decretaron la prescripción de la acción penal.

En el caso, en un operativo encubierto hecho por los entonces fiscales, Arnaldo Giuzzio y Eduardo Cazenave, el 18 de abril del 2010, detuvieron al fiscal Gustavo Cáceres, porque supuestamente pidió G. 10 millones para solucionar un caso de reducción. También fueron procesados David Zárate y Gladys López.

PEDIDO. En la casación, el fiscal dijo que hubo mala medición de plazos, porque las acciones de inconstitucionalidad y recusaciones fueron circunstancias objetivamente insuperables que suspendieron.

El ministro Manuel Ramírez Candia, dijo que, con respecto al ex fiscal, el plazo de 5 años se suspendió por 3.091 días, por acciones de inconstitucionalidad y recusaciones, que fueron circunstancias objetivamente insuperables. A eso se suman 87 días por la pandemia; con lo que, en total, la prescripción de 5 años sería el 30 de setiembre del 2025.

Además, el doble del plazo de 10 años se cumplirá recién el 7 de mayo del 2031. Sobre Zárate y López, el plazo de 5 años se cumplirá el 1 de julio del 2031, y el de 10 años, el 3 de abril del 2031 (sic).

Con ello, votó por anular el fallo de apelación y del juicio, y el reenvío para otro juicio. Benítez Riera se adhirió al voto. Carolina Llanes votó por declarar inadmisible el recurso. Con este razonamiento, la Corte ya aplicó el proyecto de ley antichicana. Ahora, si esto dice la ley actual, para qué presentarían el proyecto.

Lo que dice proyecto antichicanas El proyecto de ley antichicanas, presentado por la Corte como iniciativa legis-lativa, tiene solo dos artículos, que señalan: “Art. … El planteo de recusaciones deducido dentro de un proceso penal contra cualquier Ministro de la Corte Suprema de Justicia o contra cualquier Magistrado Judicial, de cualquier instancia, así como la inhibición de los mismos, tendrán el efecto de suspender el cómputo del plazo de prescripción del hecho punible y el de la duración máxima del proceso penal hasta tanto la resolución que resuelva la recusación o la inhibición quede firme”. “Art…. El planteo de excepciones de inconstitucionalidad y de acciones de inconstitucionalidad dentro de un proceso penal, tendrán el efecto de suspender el cómputo del plazo de prescripción del hecho punible y el de la duración máxima del proceso penal, hasta tanto la resolución que resuelva la excepción o la acción mencionada quede firme”.

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