01 nov 2026

Corte resuelve transfusión de sangre a testigo de Jehová

La Corte Suprema de Justicia declaró constitucional el artículo 24 de la Ley 3441/08, Ley de Sangre, en respuesta a la consulta sobre un amparo que planteó el Instituto de Previsión Social, contra una paciente que se negaba a recibir una transfusión de sangre por ser testigo de Jehová.

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Corte concluye que derecho a la vida prevalecerá por sobre derecho a la libertad de religión.

Foto: aarp.org

La Sala Constitucional de la Corte concluyó que la autonomía del paciente cede ante el peligro inminente de muerte, anteponiendo el derecho a la vida y su protección por sobre la libertad religiosa e ideológica.

A través de la sentencia 683, los ministros Eugenio Jiménez, Gladys Bareiro y Alberto Martínez Simón respondieron la consulta constitucional que hizo la jueza en lo Civil y Comercial, Mafalfa Cameron Luque, sobre un amparo que planteó el Instituto de Previsión Social (IPS) contra una paciente que se negaba a recibir transfusión sanguínea por ser testigo de Jehová.

El caso trata sobre la constitucionalidad y aplicabilidad del artículo 24 de la Ley 3441/08, De Sangre, el cual dispone, entre otras cosas, que cuando la transfusión de sangre es considerada de importancia vital para la conservación de la vida del paciente, ninguna persona podrá oponerse a la operación, so pena de incurrir en responsabilidad penal.

Nota relacionada: Ratifican amparo para transfusión de sangre a testigo de Jehová

“Concluimos, en otras palabras, que el derecho a la autonomía del paciente debe ser respetado en tanto y cuanto no nos encontremos ante una hipótesis de gravedad extrema o peligro inminente de muerte, en cuyo caso el derecho a la vida prevalecerá por expresa disposición del artículo 4 de la Constitución Nacional”, señala el documento.

Agrega que, por de pronto, el derecho de autonomía o de optar por tratamientos alternativos tampoco puede prevalecer si no existe un tratamiento distinto que permita salvar la vida del paciente, informó el periodista de Última Hora Raúl Ramírez.

Por ello, disponen que el artículo 24 no colisiona con derechos fundamentales consagrados en la Constitución, sino todo lo contrario, se adecua a la protección impuesta por la Carta Magna.

Recientemente también se conoció un caso similar, luego de que el Tribunal de Apelación Penal, por medio de un amparo, autorizara al director del Hospital de Policía a realizar la transfusión de sangre a un paciente de la misma religión.

Los testigos de Jehová se amparan en razones religiosas para no aceptar las transfusiones, ya que profesan en la abstención de la sangre y creen que representa la vida de una persona o animal.

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