Ya en la aclaratoria, la Corte reconoció el error y reestudió el recurso, pero de todos modos lo rechazó, porque no cumplía con los requerimientos formales, conforme dijeron los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera.
En el caso, la casación fue promovida por el abogado Carlos Germán Alonso Vallovera, en representación de Darío Bruno Ávalos, ex funcionario de la ex Dirección Nacional de Aduanas, condenado a 2 años y medio de cárcel por exigir 4.000 dólares para emitir un dictamen favorable y a corto plazo para una firma importadora.
La casación atacó el fallo del 5 de noviembre del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, que ratificó la sentencia dictada en el juicio oral en julio del 2021, por los jueces Juan Carlos Zárate, María Fernanda García de Zúñiga y Cándida Fleitas.
Junto con Ávalos, fueron condenados Blas Mongelós, a dos años con suspensión de la pena, y Hugo Aveiro, a un año de cárcel, con suspensión de la ejecución de la condena.
El recurso de casación promovido por la defensa de Ávalos fue declarado inadmisible el 19 de abril del 2022, debido a que no adjuntó la cédula de notificación para determinar el plazo en el que fue promovido el recurso extraordinario de casación.
Ante esto, el abogado planteó aclaratoria, donde dijo que con la casación alzó en el sistema todos los documentos, entre ellos, la cédula de notificación y el fallo.
Tras el pedido de informe a la Secretaría Judicial III, se respondió que el 22 de noviembre del 2021, cuando se plantó la casación de Ávalos, la defensa agregó 3 anexos, la sentencia del Tribunal de Apelación, la cédula de notificación del 21 d noviembre del 2021, y la copia del escrito.
“Cabe aclara que inadvertidamente (estando en tiempo de implementación de la plataforma electrónica en la Sala Penal de la Corte) al momento de dar entrada al expediente y subir (registrar) los documentos, se omitió subir los tres anexos”.
Con ello, los ministros no tuvieron a la vista los documentos, lo que fue reconocido como error material. Ante esto, de nuevo estudiaron el recurso. Sobre la sentencia manifiestamente infundada, dijo que no se fundó correctamente el pedido.
Sobre no tener en cuenta los testigos, que no valoraron las pruebas y los demás agravios, señalaron que la defensa no fundó sus pedidos, con lo que admiten la aclaratoria y confirman la inadmisibilidad.