Fue voto dividido de los ministros Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia, quienes admitieron el recurso de casación, anularon la resolución del Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, y rectificaron el fallo del juicio oral.
En el caso, el abogado Roque Alberto Valiente habían planteado casación contra la resolución del Tribunal de Alzada del 10 de octubre del 2025. Este fallo, había confirmado la pena de 6 años de encierro, en el segundo juicio oral, realizado el 12 de junio de ese año.
La defensa explica que, en un primer juicio oral, el 13 de diciembre del 2024, el acusado Fabio Rolón Figueredo fue condenado a 5 años de pena privativa de libertad, sentencia que luego fue anulada respecto a él y la causa reenviada para la realización de un nuevo juicio.
Después, en ese segundo juicio, el 12 de junio del 2025, la pena impuesta ascendió a 6 años, siendo este el fallo que el Tribunal de Apelaciones tuvo analizó en esta oportunidad.
Para sostener su postura, la defensa agregó como antecedente el acuerdo y sentencia 329 del 24 de mayo de 2022 dictado por la Sala Penal de la Corte, resolución en la que, ante una situación similar, la Sala confirmó la pena impuesta en el primer juicio oral por entender que la condena mayor dictada en el segundo juicio vulneraba precisamente esa prohibición.
Además, también cuestionó que se le tuviera como coautor y no como cómplice. Según dice, en el juicio oral quedó probado que Fabio Rolón estaba encontraba fuera del establecimiento penitenciario, dentro de un vehículo, a la espera de César Ortiz, quien logró fugarse del reclusorio para luego abordar ese vehículo.
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Afirmó que la respuesta de los camaristas es incorrecta, ya que su defendido no facilitó ni contribuyó a la fuga de Ortiz, sino que su intervención se limitó a una colaboración posterior, por lo que su conducta debería ser encuadrada como complicidad y no como autoría, agregando que la complicidad no es punible en los casos de tentativa de hecho punible.
Los ministros solo admitieron para su estudio el primer pedido, sobre el aumento de la pena, y no sobre la calificación del hecho.
Después, anulan la resolución del Tribunal de Apelación Penal, por falta de fundamentación, ya que no analizaron correctamente los pedidos de la defensa. Respecto al fallo del juicio oral, por decisión directa, lo analizaron.
Respecto al mismo, sostienen que claramente los jueces violaron el principio de la prohibición de la reforma en perjuicio, por lo que reducen la pena de 6 a 5 años de encierro, como se dio en el primer juicio oral.
Por su parte, el ministro Manuel Ramírez Candia, vota por confirmar el fallo del Tribunal de Apelación, debido a que el recurrente no cuestionó la violación de reforma en perjuicio como agravio en su escrito de apelación especial, lo que resulta en la imposibilidad de que el Tribunal de Apelaciones se haya expedido sobre el mismo.
Dice que por eso, todas las cuestiones que no han sido objeto de agravio en apelación especial, al ser agravios procesales como este caso, y no materiales, constituyen cosas juzgadas y por tanto quedan firmes.
Al final, en mayoría, la Corte anuló el fallo del Tribunal de Alzada y rectificó la decisión del segundo juicio oral, para reducir la pena del procesado.