Fue fallo unánime de los ministros Luis María Benítez Riera, Carolina Llanes y Manuel Ramírez Candia que declararon inadmisible el recurso extraordinario de casación promovido por la defensa del condenado.
El abogado Julián Benítez Alcaraz había atacado la resolución del 18 de marzo pasado, del Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala del Alto Paraná, integrado por los magistrados Efrén Giménez Vázquez, Lilian Lorena Benítez y Miryam Meza de López, que confirmó el fallo del juicio oral.
En el juzgamiento público, el 25 de noviembre del 2025, los jueces Milciades Ovelar, Flavia Lorena Recalde y Emilia Santos, lo hallaron culpable de feminicidio, y le condenaron a la máxima pena carcelaria.
En el caso, el brasileño Osvaldo Querino Dalpra fue hallado culpable del feminicidio de su esposa, Rosangela Deckmann.
En el recurso de casación sostiene que el fallo del Tribunal de Apelación tenía fundamentación insuficiente, por lo que pedía la nulidad.
No obstante, los ministros, en forma unánime, indicaron que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad porque el recurrente pretende declarar la nulidad del fallo por el simple hecho de declarar inadmisible su apelación.
Con ello, la Sala Penal declara que el recurso no era admisible para su estudio y confirma la condena de 30 años de encierro.
El feminicidio
Según se probó en el juicio oral, el crimen ocurrió entre la noche del 26 y la madrugada del 27 de octubre de 2021, en el domicilio de la pareja, ubicada en el barrio Santa Catalina del distrito de Naranjal.
Conforme con la sentencia del juicio oral, Dalpra llegó a la vivienda de madrugada, llevó a su hijo de 9 años a otra habitación y lo dejó encerrado. Después, regresó al dormitorio principal y, tras una discusión, atacó a su esposa con un arma blanca, causándole heridas mortales.
Tras el ataque, el autor alteró la escena con el fin de simular un hecho de robo. Desordenó el interior de la casa, arrojó objetos al suelo, sustrajo teléfonos celulares y violentó una puerta de blindex para aparentar un acceso forzado.
De acuerdo con el informe forense del Dr. Fernando Moreira, la causa de muerte fue un shock hipovolémico producido por seis heridas de arma blanca, cinco de ellas localizadas en la región mamaria derecha y una en el epigastrio.
Sostienen los jueces que, entre las pruebas, estaban los informes de geolocalización de telefonía que ubicaron al acusado en la zona del crimen en el horario crítico, así como la declaración de la ex pareja extramatrimonial del condenado y testigo de circunstancias relevantes, considerada coherente y corroborada por medios técnicos.
También se sumaron evidencias científicas que incluyeron análisis de ADN e informes de criminalística que documentaron la inspección técnica ocular de la escena del crimen.
Aunque inicialmente el encausado declaró como testigo durante la investigación, el avance de la pesquisa permitió establecer su responsabilidad penal mediante un conjunto de evidencias concordantes, lo que motivó su imputación y posterior juzgamiento.
En el juicio oral, la fiscala María del Carmen Meza requirió la máxima pena, lo que finalmente fue admitida por el Tribunal de Sentencia.