09 ago. 2025

Corte exonera a la ANDE de pagar G. 1.192 millones de indemnización

Familiares de dos personas que fallecieron electrocutadas en Encarnación habían demandado a empresa de electricidad. Ministros confirmaron la resolución dictada por el Tribunal de Apelación.

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Conexión. La ANDE no sabía de la instalación irregular que causó la muerte de las víctimas.

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La Sala Civil de la Corte ratificó el fallo del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, que había exonerado a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), de pagar una indemnización por la muerte por electrocución de dos hombres, padre e hijo, por G. 1.192.000.000.
Fue decisión unánime de los ministros Alberto Martínez Simón, César Garay y Eugenio Jiménez Rolón, que ratificaron la resolución de los camaristas Neri Villalba, María Mercedes Buongermini y Enrique Mercado, del 1 de junio del 2021.

En primera instancia, el juez en lo Civil, Arnaldo Martínez Rozzano, por sentencia del 12 de agosto del 2019, había admitido parcialmente la demanda y otorgó la suma de G. 1.192.000.000, a los familiares de las víctimas, que habían reclamado en su acción la suma de G. 9.559.492.000, más intereses.

En el caso, Mirtha Irene Viveros de Vellilla, Verónica, María Fernanda y Miguel Ángel Velilla Viveros, a través del abogado Juan Delmás Aguiar, habían promovido demanda por indemnización de daños y perjuicios contra la ANDE por la citada suma.

La acción fue a raíz de la muerte por electrocución de Miguel Ángel Velilla Speciale, de 60 años, y de su hijo, Marcelo Raúl Velilla Viveros, de 28 años.

Según señalaron en su pedido, ambos perdieron la vida al recibir una descarga eléctrica producida por el supuesto tendido deficiente de la energía de la ANDE.

El hecho ocurrió el 30 de noviembre del 2012, cuando Marcelo Raúl Velilla trabajaba para la firma Domex SRL, empresa que se encargaba de la colocación de antenas y servicios de la firma Tigo SA.

Los mismos montaban la antena en una vivienda del barrio Pacú Cuá, de Encarnación, cuando recibieron la mortal descarga. Un cable de media tensión que cruzaba por la terraza hizo contacto con los dos trabajadores, que fallecieron.

En el Tribunal de Apelación habían revocado el fallo, y exonerado a la ANDE debido a que, según los camaristas, la misma no tenía responsabilidad, ya que fue una conexión clandestina instalada sin el conocimiento de la empresa demandada.

MÁXIMO TRIBUNAL. Esto fue recurrido nuevamente por los accionantes ante la Sala Civil de la Corte, que estudió el recurso contra el fallo de segunda instancia.

El abogado Delmás sostuvo que no puede exonerarse de responsabilidad a la ANDE, ya que se acreditó que los materiales con los que se construyó la línea de media tensión eran de su propiedad. Además, que no se podía alegar que desconocía la instalación realizada. Con ello, pidió que se revocara la resolución de Alzada.

Los representantes de la ANDE señalaron que fueron los accionantes los que señalaron de la clandestinidad de la línea de media tensión, por lo que negaron su propiedad. Solicitaron ratificar el fallo. En el extenso fallo de 27 páginas, los ministros concluyen que existe ausencia de responsabilidad de la ANDE ya que la línea de media tensión fue colocada de manera irregular, es decir, sin autorización ni mucho menos control de la demandada. Además, no se demostró que la empresa tuviera conocimiento de la extensión de la red irregular. Con ello, señalan que no existe responsabilidad de parte de la empresa proveedora de electricidad, por lo que confirman en todos sus puntos la resolución apelada.

La indemnización que dio el juez
El juez en lo Civil, Arnaldo Martínez Rozzano, por sentencia del 12 de agosto del 2019, admitió parcialmente la demanda y concedió la suma de G. 592.000.000 a Mirtha Irene Viveros de Velilla, esposa y madre de las víctimas. Además, otorgó la suma de G. 200.000.000 cada uno a los hijos y hermanos de las víctimas, Verónica, Miguel Ángel y María Fernanda Velilla Viveros, los que totalizaron G. 1.192.000.000.

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