Fue fallo unánime de los ministros Luis María Benítez Riera, César Garay y Eugenio Jiménez, quienes declararon inadmisible el recurso de apelación general promovido por la defensa del médico Álder Mendoza, con lo que el caso queda destrabado y podrá hacer el nuevo juicio oral tras 18 años de ocurridos los hechos.
El recurso fue promovido contra la resolución del 10 de octubre del 2024, del Tribunal de Apelación Penal de Coronel Oviedo, integrado por los camaristas Pedro Nolasco Cáceres, Francisco Astigarraga y Rafael Domínguez, que rechazó la recusación contra los jueces de Sentencia Liz Noelia Viana, Diana Barrios y Antonio Ruiz.
En el caso, Alder Mendoza fue acusado por supuesta negligencia médica, luego de que Romina Zárate, una joven de 17 años, haya fallecido por un supuesto dengue hemorrágico mal tratado. El hecho ocurrió en marzo del 2007, en una clínica privada que funciona en Coronel Oviedo.
En diciembre del 2017, a más de 10 años del caso y luego de más de 100 pedidos dilatorios de la defensa, el Tribunal de Sentencia, integrado por Ninfa Torres, Catalina Riquelme y Jorge Franco Fatecha, absolvieron de culpa y pena al procesado, así como a la enfermera Cynthia Alonso, quien también participó en el tratamiento de la joven.
Ante esta resolución, el entonces fiscal Alfredo Mieres y los doctores Jorge Bogarin y Diego Guillén, por la querella adhesiva, solicitaron al Tribunal de Alzada la anulación del juicio, argumentando errores procesales.
De esta manera, en junio del 2018, el Tribunal de Apelación Penal anuló la absolución del médico Álder Mendoza, y dispuso el reenvío para un nuevo juicio oral. No obstante, ratificó la absolución de la enfermera Alonso.
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Con ello, se debe realizar un nuevo juicio oral, pero hubo una recusación contra el Tribunal de Sentencia, que fue rechazado por los camaristas, y apelado ante la Corte, que finalmente declaró inadmisible el caso.
Los ministros coinciden en que la Corte no tiene competencia para estudiar recursos de apelación general, cuando no son resoluciones originarias de esa instancia.
Con una extensa argumentación, señalan que son competentes para sustanciación y resolución de recursos extraordinarios de casación y de revisión, a más de los procedimientos de contiendas de competencia y recusación de camaristas. También de las quejas por retardo de justicia y las que les asignen las leyes.
Con ello, sostienen que el recurso que promovió la defensa es inadmisible para su estudio. De esta manera, el caso volverá al Tribunal de Sentencia, para la realización del juicio oral.
En el caso, lo más probable es que se pida la prescripción de los hechos, teniendo en cuenta que la pena por el homicidio culposo es hasta 5 años, y ya pasó más del doble del plazo de la pena.