Fue a raíz del enfrentamiento entre grupos de reclusos del Primer Comando Capital (PCC) y el clan Rotela, donde fallecieron los diez reclusos, algunos calcinados, decapitados y otros como consecuencia de disparos de armas de fuego y heridos con armas blancas.
El fallo fue dictado de manera unánime por los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y María Carolina Llanes, que declararon inadmisibles los recursos extraordinarios de casación promovidos por las defensas.
El que promovió la casación fue el defensor Público, José Guillermo Escandriolo, por la defensa de los condenados Roger Darío Delgado Molinas, Junior Rolando Báez y Jorge David Centurión, en contra del acuerdo y sentencia del 28 de marzo del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de San Pedro.
Esta resolución de los camaristas había ratificado lo resuelto en el juicio oral, realizado el 21 de julio de 2023, por el Tribunal de Sentencia, integrado por los jueces Guido Marecos, Karina Von Tumpling y Agapito Núñez.
Estos habían condenado a los citados procesados por homicidio doloso agravado y motín de internos ocurrido el 16 de junio del 2019, en la citada Penitenciaría Regional de San Pedro de Ycuamandyyú.
En el fallo, Roger Darío Delgado Molinas y Junior Rolando Báez fueron condenados a 30 años de cárcel y 10 años de medidas de seguridad, mientras que Jorge David Centurión, fue condenado a 25 años de cárcel, más los 10 años de medidas de seguridad.
FALLECIDO. Con relación a Jorge David Centurión, el defensor público, José Guillermo Escandriolo, el 30 de octubre del 2023, comunicó a la Corte el fallecimiento del interno, por lo que agregó un certificado de defunción expedido por el médico forense Nicodemus Rodríguez.
El defensor solicitó la extinción de la acción penal, teniendo en cuenta su fallecimiento.
Esto fue concedido por la Sala Penal de la Corte, que dispuso la extinción de la acción penal con relación al citado recluso.
Con respecto a los demás coprocesados, el defensor público señaló en su recurso que la resolución dictada por los camaristas era arbitraria, pues las explicaciones dadas por los camaristas en ciertas partes, no se compadecen con la realidad, ya que se percibe que no responden a los puntos apelados.
Dice que la conducta del encausado no se adecuó a la conducta que este realizó y por lo que fue incorrectamente tipificada. Pide la nulidad del fallo. El ministro Luis María Benítez Riera fue el preopinante, quien señala que el escrito presentado por la defensa no cumple con los requisitos formales, por lo que debe ser declarado inadmisible. El defensor no dio cumplimiento al requisito por demás necesario. Dice que debe puntualizar las bases legales que sustenta, para seguidamente, concretarse los errores jurídicos de las resoluciones. Por su parte, el ministro Manuel Ramírez Candia señaló que el recurso de casación fue presentado en forma extemporánea, ya fuera del plazo que tenía para hacerlo.
Debía presentar el recurso el 14 de abril del 2023, pero lo hizo el 16 de abril, ya fuera del plazo. La ministra Carolina Llanes también entiende que fue de manera extemporánea. Al final, declaran inadmisible el recurso, con lo que quedan firmes las penas.