14 oct 2026

Corte confirma penas en caso “agua tónica” contra ex titular de Petropar y esposo

La Sala Penal de la Corte ratificó las condenas de 4 años de cárcel para Delia Patricia Samudio Torrás, ex presidenta de Petróleos Paraguayos SA (Petropar), y 3 años 9 meses de encierro para su esposo José Manuel Costa Perdomo, en el caso conocido como “agua tónica”.

patricia samudio.

Confirman pena. Rechazaron la casación de Delia Patricia Samudio y su esposo, José Costa Perdomo.

Foto: Archivo.

Fue decisión unánime de los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, quienes admitieron el estudio de la casación, pero finalmente ratificaron la resolución del Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, del 23 de octubre del 2024.

Este fallo, a su vez, confirmó la decisión del Tribunal de Sentencia –integrado por los jueces Gloria Hermosa, Darío Báez y Alba González– que condenó a Delia Patricia Samudio Torrás a 4 años de cárcel y a su esposo José Manuel Costa Perdomo a 3 años y 9 meses de cárcel.

La defensa había cuestionado la existencia de perjuicio patrimonial a Petropar, ya que la firma Solumedic SA devolvió posteriormente el dinero transferido.

Lea más: Tribunal ratifica condena a Patricia Samudio por corrupción en Petropar

Sin embargo, la Corte sostiene que “se determinó que la conducta que realizaron los procesados José Manuel Costa Perdomo y Delia Patricia Samudio Torrás, respecto a la compra de insumos varios (agua tónica, mascarillas N° 95, unidades de tanques y pallets, termómetros láser, mamelucos descartables de PVC, entre otros), de la empresa Solumedic SA, ocasionó a Petropar un perjuicio patrimonial por la suma de G. 359.700.000, ya que dichos insumos no ingresaron a la citada entidad estatal”.

Además, tampoco se produjo la violación de las reglas de la sana crítica respecto a los elementos probatorios de valor decisivo, como dice la defensa.

Sobre el cuestionamiento de que no fueron notificados de una pericia informática, este punto no fue cuestionado en apelación, por lo que no puede ser estudiado por ser cosa juzgada.

Con ello, los ministros admitieron el estudio de la casación, pero confirmaron el fallo de segunda instancia, con lo que queda firme la pena para los dos encausados.

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