Fue fallo unánime de los ministros Manuel Ramírez Candia, Luis María Benítez Riera y María Carolina Llanes, quienes estudiaron el recurso extraordinario de casación planteado por la defensa del encausado.
Rafael Esquivel había sido electo como senador por el Partido Cruzada Nacional, pero no pudo asumir justamente porque fue procesado por el caso de supuesto abuso sexual en niños y proxenetismo, entre otros. Al final, no pudo jurar porque tuvo prisión preventiva. En su reemplazo, había asumido como senador Javier Chaqueñito Vera, posteriormente expulsado por unanimidad de la Cámara Alta.
El defensor Eduardo Lezcano, en representación del condenado, atacó el acuerdo y sentencia 44 del 29 de agosto del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, del Alto Paraná.
Este fallo, a su vez, había confirmado la pena de 15 años de cárcel dictado en juicio oral el 28 de marzo del año pasado, donde le encontraron culpable de abuso sexual en niños.
La defensa pidió anular el fallo de apelación porque no fue firmada por una de las magistradas que integraban el Tribunal de Apelación Penal, y debía emitir su voto. En lugar de Miryam Meza de López, firmó la camarista Nilda Estela Cáceres.
Además, que existió incongruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio oral y la condena, ya que el hecho que se le atribuyó supuestamente ocurrió entre junio y julio del 2019, pero la condena dice que fue entre julio y setiembre del 2020.
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Finalmente, alega que la resolución es infundada, ya que no tomó en cuenta la declaración de la presunta víctima, en su valoración de las pruebas. La víctima habría negado los hechos señalados y que no conocía al acusado.
La resolución
Los ministros admiten el estudio de dos de los cuestionamientos: el primero referente a la firma y el segundo sobre la declaración de la víctima.
Después, en su análisis, señalan que la firma fue un error material en el contenido de la redacción, ya que en el expediente se puede ver que Miryam Meza se inhibió del caso e integró el Tribunal de Alzada su colega Nilda Cáceres, con lo que estaba habilitada legalmente para firmar, y fue un error que no anula el fallo.
Al estudiar el segundo punto, dice que según la defensa, la víctima compareció ante el Tribunal de Sentencia y negó todos los hechos denunciados. Además, explicó que la denuncia anterior no era verdadera, manifestó arrepentimiento, pidió perdón a su madre y señaló que nunca conoció personalmente a Rafael Esquivel. Para la defensa, esta declaración era central, porque provenía de la propia persona que supuestamente habría sido víctima del hecho investigado.
Remarca que la defensa “señala que la víctima habría aclarado que denunció falsamente a su madre y a Rafael Esquivel porque no quería separarse de su pareja de ese momento ni perder a su hija”.
Dicen que la retractación fue considerada por los camaristas, pero que el órgano juzgador explicó por qué otorgó mayor credibilidad a la declaración inicial prestada en cámara Gesell.
Asimismo, que “la declaración prestada en cámara Gesell fue examinada junto con las demás pruebas producidas en el juicio, por lo que no fue tomada como único sustento de la condena”.
Al final, según los ministros, la resolución atacada sí contiene una fundamentación clara, comprensible y vinculada directamente con los agravios planteados en la apelación especial, por lo cual no corresponde su nulidad.