Con voto de los ministros César Diesel y Alberto Martínez Simón, y la disidencia de su colega Víctor Ríos, la Sala Constitucional de la Corte dispuso la suspensión de los efectos de la Ordenanza 161/24, de la Municipalidad de Asunción, por la cual los frigoríficos debían cesar con sus actividades en plazos de entre uno y tres años.
La acción de inconstitucionalidad fue presentada por la abogada María Esmeralda Rodríguez Alcalá, en representación de los frigoríficos Frigomerc SA y BEEF Paraguay SA, en contra de los artículos 41 y 43 de la Ordenanza 161/24 de la Municipalidad de Asunción, que modifican, respectivamente, los artículos 163 y 165 de la Ordenanza N° 163/18 del mismo municipio.
En su acción, señalaba que la ordenanza violaba los artículos 14, 20, 46, 47, 107, 108, 109, 137 y demás concordantes de la Constitución Nacional, ya que establecen restricciones al funcionamiento de los frigoríficos y actividades conexas en determinadas zonas.
Incluso, la normativa presenta plazos diferenciados de un año para el cese de determinadas actividades y de hasta tres años para el traslado definitivo de los establecimientos.
En forma unánime, los ministros César Diesel, Víctor Ríos y Alberto Martínez Simón le dieron trámite a la acción, ya que consideraron que se cumplieron con todos los requisitos formales para la presentación.
Con ello, los ministros corren vista a la Fiscalía General del Estado, de la acción planteada, con lo que luego estudiarán el fondo de la cuestión.
No obstante, la acción solicitó la suspensión de los efectos de la normativa mientras se tramite la acción, para evitar daños irreparables a las empresas accionantes.
Fue en este punto donde hubo disidencia. Los ministros César Diesel y Alberto Martínez Simón votaron por hacer lugar a la medida.
Sostienen que el pedido de suspensión de los efectos se encuentra debidamente fundado, ya que los citados artículos, “atendiendo a los plazos y a la envergadura que implica su cumplimiento, podría ocasionarle un perjuicio irreparable durante el tiempo necesario para dictar sentencia”.
Añade que, de esta manera, estando reunidos los requisitos legales exigidos, corresponde otorgar la suspensión de los efectos de la ordenanza municipal, con lo que podrán seguir operando hasta tanto se dicta una sentencia en la acción.
Por su parte, el ministro Víctor Ríos votó por rechazar la medida al considerar que no existe urgencia ni inminencia en la aplicación de las medidas dispuestas que justifique el dictado de una suspensión cautelar.
Remarcó que la medida y la acción fueron planteadas contra los artículos 41 y 43 de la Ordenanza municipal 161/2024, que modifica el “Plan Regulador de la Franja Costera Norte” y aprueba un Régimen Urbanístico y zonificación de la franja.
Refiere que el marco temporal de uno y tres años, “evidencia que no existe urgencia ni inminencia en la aplicación de las medidas dispuestas que justifiquen el dictado de una suspensión cautelar. Por lo tanto, al no configurarse un perjuicio irreparable ni una afectación inmediata, corresponde rechazar la medida cautelar solicitada”.
Con la medida, finalmente, los frigoríficos podrán seguir operando hasta tanto se dicte una resolución en la inconstitucionalidad presentada.