01 nov. 2025

Confirman validez de la imputación en el caso de mafia de los pagarés

En el caso Mafia de los pagarés, el Tribunal de Apelación confirmó que la imputación tiene validez. La defensa de la procesada abogada Lourdes Aranda había pedido la nulidad. La misma fue procesada por su presunta participación en el citado esquema delictivo.

Manifestación de víctimas, mafia de los pagarés

Vïctimas. Algunas víctimas de la mafia de los pagarés durante una de las manifestaciones por el caso.

Foto: Archivo ÚH.

Fue decisión unánime de los camaristas Andrea Vera, Arnulfo Arias y Silvana Luraghi, quienes ratificaron la resolución del juez de Delitos Económicos, Rodrigo Estigarribia, que rechazó la nulidad de la imputación requerida por la citada abogada.

El magistrado había rechazado el pedido debido a que solo se podían anular las decisiones jurisdiccionales y no las presentaciones de las partes. Además, la imputación cumplía con los requisitos legales.

El abogado Víctor Mareco, por la defensa de la procesada Lourdes Rocío Aranda Benítez, había apelado la resolución del 21 de abril pasado del citado magistrado. Es en el caso del Juzgado de Paz de La Encarnación, donde también está imputada la jueza de paz Carmen Analía Cibils.

En su recurso, la defensa sostiene que la imputación carece de fundamento jurídico, ya que no existen elementos en contra de la abogada de la supuesta comisión del hecho punible de instigación al prevaricato y uso de documentos públicos de contenido falso.

Dice la defensa que es casi ilógico pensar que el juez pueda ser instigado a prevaricar por el simple hecho de presentar un escrito judicial, por lo que la conducta de su representada se ajusta a derecho. Incluso dice que el acta de imputación no cumple con las condiciones legales, por lo que pide su nulidad.

Lea más: Mafia de los pagarés: Imputan a 63 personas, entre jueces y actuarios

Los agentes fiscales solicitaron que se ratificara la decisión del juez, ya que se ajustaba a derecho, además de que atacar el acta de imputación no es el mecanismo procesal apto para ello.

Ya al analizar el fallo, la camarista Andrea Vera dijo que su pedido se hace vía incidental, y que “claramente notamos que estamos ante una resolución que ha declarado inadmisible el recurso debido a que el incidente de nulidad fue planteado contra la presentación realizada por el Ministerio Público que contiene la imputación, es decir, es un acto propio del órgano acusador público que no se ha consolidado en un acto jurisdiccional (providencia de admisión de la imputación, por ejemplo), ya que, respecto al mismo, no existe aún intervención del juez penal de garantías”.

Dice que, con ella, “esta actuación propia del órgano acusador público no forma parte de la esfera jurisdiccional y, en consecuencia, no puede ser objeto de un incidente de nulidad; por tanto, corresponde confirmar lo resuelto por a quo”.

Por su parte, el camarista Arnulfo Arias sostiene que, según el Código Procesal Penal, el juez, al tomar conocimiento de la imputación, deberá admitirla. “Esta norma dicta un mandato obligatorio, que además dispone sobre el registro, la notificación a la víctima y al imputado, y la fecha exacta en la que el fiscal deberá presentar su acusación”.

Finalmente, Silvana Luraghi, dice que “a consideración de esta Magistratura, no estar de acuerdo con la imputación fiscal no puede ser un argumento suficiente para fundar un agravio concreto en relación con el acta de imputación fiscal”. Con ello, vota por rechazar el recurso de apelación.

Más contenido de esta sección
El conocido abogado Federico Campos López Moreira fue detenido esta mañana en tribunales, por orden de captura dictada por la jueza Mesalina Fernández, debido a su incomparecencia en un juicio oral correspondiente a una causa por acción penal privada por difamación y calumnia.
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) retiró los fueros al fiscal de Emboscada Bernardo Elizaur Aguirre, quien fue filmado en un operativo encubierto al recibir una supuesta coima. Además, dispuso su enjuiciamiento de oficio por la causal de comisión de hecho punible.
El Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, anuló la condena de 9 años de cárcel a un cocinero argentino acusado de que, en el año 2000, abusó sexualmente de su hijastra de entonces 16 años. Estuvo prófugo por más de 19 años y, tras ser detenido, fue a juicio oral, pero ahora hay que repetir el juzgamiento.
Además del juez de Ejecución de Cordillera, Juan Silva, las magistradas de Ejecución de la capital tramitan tutelas jurisdiccionales a favor de las reclusas del Complejo Penitenicario para Mujeres Privadas de Libertad (COMPLE), y solicitaron informes al Ministerio de Justicia sobre 652 reclusas que están en ese lugar, y sobre las que estaban ya en el régimen de semilibertad.
Fernando González Karjallo, hijo de Ramón Mario González Daher, fue promovido al periodo de prueba, con lo que se dispuso su traslado al régimen de semilibertad, con lo que gozará de más privilegios, teniendo en cuenta que ya cumplió más de la mitad de su pena de 5 años de cárcel. La jueza Sandra Kirchhofer cumplió así con la resolución del Tribunal de Apelación.