Los camaristas Arnulfo Arias, Bibiana Benítez y Andrea Cristina Vera, con voto dividido, ratificaron las penas para los condenados, pero anularon la absolución del también ex director del Penal del Alto Paraná, Ramón Orella, por lo que deberá ser juzgado nuevamente por cohecho pasivo agravado.
Con ello, se ratifica la pena para el ex magistrado de Ejecución de San Pedro, Néstor Ramón Arévalos Zorrilla, a 3 años de prisión, tras ser hallado culpable de cohecho pasivo agravado, frustración de la ejecución penal, relación del hecho por funcionarios y prevaricato.
Además, respecto a Wilfrido Victoriano Quintana Parodi, ex director del Penal Regional de San Pedro, se ratificó la pena de 4 años de cárcel por los mismos delitos que el anterior, con excepción del prevaricato.
En el juicio oral, el 1 de noviembre del 2024, habían sido juzgados por los jueces de Delitos Económicos Karina Cáceres, Ana Rodríguez Brozón y Adriana Planás, quienes hallaron culpables a dos de ellos y absolvieron al último.
Según se probó en el juicio, ambos favorecieron a dos narcos condenados, otorgándoles un régimen de semilibertad en la “Granja Vip”, ubicada en el predio contiguo a la cárcel de San Pedro. El hecho se descubrió luego del motín que dejó 10 fallecidos, varios de ellos decapitados.
Los recursos
Los abogados Éder Martínez –por Quintana– y Narciso Ferreira –por Arévalos– a más de la fiscala María Irene Álvarez apelaron la resolución, esta última respecto a la absolución de Orella.
Según la defensa de Quintana, los jueces llegaron “a la falsa conclusión obviando la producción de las pruebas claves para el esclarecimiento de la verdad y por no hacer una valoración conjunta y armónica de las mismas; a pesar de que el propio Tribunal, al momento de hacer un análisis de los presupuestos de la punibilidad, los menciona”.
Refirió que, “por ende, se ha producido un evidente quebrantamiento en las evidencias y en la cadena de custodia. Lo que torna no hábil lo producido en el juicio oral como para poder fundar una sentencia condenatoria”. Pide anular la condena en su contra.
La defensa del ex juez argumentó que “se ensancha la anomalía porque también en la resolución cuestionada se ha omitido incorporar el fallo, la resolución respecto a la excepción de falta de competencia y jurisdicción en contra del Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos y Corrupción; la excepción de falta de acción por violación a la inmunidad del magistrado y la excepción de falta de acción por violación del derecho a la defensa”.
Remarcó que los jueces no decidieron sobre varios incidentes planteados, por lo que el fallo era nulo.
Recurso de la Fiscalía
Según la fiscala Álvarez, “contrariamente a lo sostenido por el Tribunal de Sentencia, para el Ministerio Público quedó probado que el acusado Alberto Ramón Orella Notario se desempeñaba como director de la Penitenciaria Regional de Ciudad del Este”.
“Facilitó todos los medios y en pleno conocimiento de que esta situación planeada de antemano, consistente en la facilitación de este para su traslado a la Penitenciaria Regional de San Pedro, así como en pleno conocimiento de que esto daría lugar a que, una vez allí, incumpla la sentencia firme de 21 años a la que fue condenado por tráfico internacional de drogas peligrosas”.
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Con ello, solicitó la nulidad parcial del fallo, respecto a la absolución de Orella, y que sea juzgado en un nuevo juicio oral.
El abogado Luis Zárate, por la defensa de Orella, sostuvo que “el ministro solo ha realizado la denuncia en razón de la granja, y los supuestos hechos irregulares que acompañaban su funcionamiento. Por lo que el Sr. Alberto Orella no posee ninguna vinculación en los actos realizados por terceros fuera de su competencia ni bajo su mando”.
“Los actos denunciados fueron realizados en la Penitenciaría de San Pedro, lugar en donde mi defendido no posee en absoluto ninguna injerencia ni potestad por la que atribuir alguna responsabilidad al mismo”, refirió, con lo que pidió ratificar el fallo.
El fallo
Los camaristas Bibiana Benítez y Arnulfo Arias votaron por la confirmación de las penas respecto al ex juez y al ex director del penal, teniendo en cuenta que al verificar la resolución, las juezas realizaron una valoración armónica de las pruebas, se incursó correctamente la conducta de los procesados y se concluyó que se probaron los hechos.
La resolución “se encuentra ajustada a derecho y el Tribunal Colegiado de Sentencia utilizó de manera correcta las reglas de la sana crítica para llegar a una correcta apreciación de la determinación de la existencia de los hechos punibles acusados”.
Sobre el absuelto, dice que “se verifica que el Tribunal de Sentencia no aplicó correctamente las reglas del art. 175 del Código Procesal Penal, que tiene una íntima conexión y que, de hecho, debe interpretarse sistémicamente, en el sentido de que se ha omitido considerar los medios de prueba que de forma indirecta determinan la existencia de un resultado con relevancia penal”. Con ello, anulan el fallo.
Por su parte, la magistrada Andrea Vera votó en minoría por ratificar el fallo en todas sus partes, ya que entiende que la absolución fue bien argumentada por las juezas que conformaron el Tribunal de Sentencia.