Las camaristas María Teresa González de Daniel y María Lourdes Cardozo votaron por ratificar la pena de 30 años de cárcel, mientras que su colega Fabriciano Villalba, por anular el fallo, y absolver al acusado por duda.
El 10 de enero pasado, también en mayoría, los jueces Ana Silveira y Javier Sapena, y la disidencia de la magistrada Gloria Garay, se había condenado a la máxima pena carcelaria, por feminicidio, a Joel Guzmán Amarilla, al ser hallado culpable de la muerte de la desaparecida Luz Dahiana Espinoza.
En el caso, la mujer desapareció el 18 de setiembre de 2020, en plena pandemia. La denuncia la hizo el ahora condenado Joel Guzmán, quien dijo que la mujer había llevado su teléfono, pero al final este lo tenía.
Durante la investigación, hallaron rastros de sangre, la que luego de las pericias de ADN se constató que eran de la mujer. Además, había otros indicios que llevaron a la fiscala Daisy Sánchez a imputar y luego acusar a Guzmán por la muerte de Dahiana.
En el juicio oral, los jueces señalaron que había suficientes indicios para determinar que la joven madre murió a manos de Joel Guzmán y que este habría hecho desaparecer el cuerpo. Una de las hipótesis dice que la desmembraron.
Recurso de apelación
Los abogados César Andrés Muller y Fernando González plantearon recurso de apelación especial en contra de la sentencia. Sostuvieron que el fallo fue arbitrario, que no estaba fundado. Además, que se introdujeron pruebas nulas.
Finalmente, y como principal argumento, fue que no se probó la muerte de Luz Dahiana Espinoza, ya que no existe cuerpo, ni certificado de defunción, ni autopsia que ratifique que Dahiana está fallecida. Pide la nulidad del fallo y que el acusado sea absuelto.
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Por su parte, la fiscala Daisy Sánchez, al contestar el recurso, sostiene que la resolución se ajusta a Derecho, que se probó con evidencias que la mujer falleció, por lo que requirió la confirmación de la sentencia.
La preopinante fue la camarista González de Daniel, quien uno por uno fue analizando los recursos en el fallo de 53 páginas. Sostuvo que la prueba no era nula, que ingresó correctamente, que los jueces argumentaron correctamente la resolución.
Afirma que la hipótesis que asumió de que la víctima falleció desangrada, y que las pruebas analizadas no pueden indicar otra conclusión, por lo que vota por ratificar el fallo.
Se adhirió al voto
Su colega María Lourdes Cardozo se adhiere al voto y complementa. Cita los casos del secuestro de Gilda Estela Vargas en el 2003, donde se condenó por secuestro sin el hallazgo del cuerpo, que apareció en febrero del 2011.
También cita el caso de Teresa Lichi, en el 2012, donde tampoco se encontró el cuerpo de la víctima, sino que únicamente fragmentos craneales, por lo que sí existen precedentes en casos judiciales en el país. Además, cita la jurisprudencia internacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otros.
Finalmente, refiere que en el caso, la existencia de la muerte de Luz Dahiana se prueba con el último contacto con Joel Guzmán: la manipulación del teléfono celular, la alteración de la escena del crimen y el ocultamiento del cuerpo, a más de la prueba documental y testifical.
“Negar la posibilidad de condena en ausencia del cuerpo físico de la víctima implicaría abrir una ventana de impunidad inaceptable en casos de feminicidio y convalidar, consciente o inconscientemente, patrones de violencia estructural contra la mujer, que buscan precisamente borrar los rastros del crimen y silenciar la verdad judicial”, señala.
Voto en disidencia
Por su parte, el camarista Fabriciano Villalba vota en disidencia. Primero cita la Ley 5777, de “Protección Integral de la Mujer”, la cual dice que se instrumentalizó sesgadamente, ocasionando innumerables menoscabos a quienes han padecido un proceso en el contexto de la citada normativa, cuando la legislación penal ya tenía el homicidio doloso agravado.
“La duda siempre estará presente en los casos de homicidio sin el hallazgo del cuerpo, por una simple razón, persistirá la posibilidad de que la víctima esté viva y, por ende, ocurra una convicción errónea. Esto podría ocasionar lo que en Derecho se conoce como “condena por error judicial”, argumenta.
Con ello, vota por anular la resolución del juicio oral y, por decisión directa, absolver de culpa y reproche al acusado.
Ahora, la defensa, tras ser notificada, tiene diez días para plantear recurso extraordinario de casación ante la Sala Penal de la Corte o, en su caso, tiene nueve días para plantear acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional.