Fue fallo dividido de los camaristas Arnulfo Arias, Agustín Lovera Cañete y Adriana Giagni Rojas, quienes confirmaron la resolución dictada en el juicio oral por los jueces Manuel Aguirre, Rossana Maldonado y Juan Francisco Ortiz, el 3 de octubre del 2025.
El médico Espínola ya había sido absuelto de culpa y reproche en un primer juicio oral, pero ese fallo fue anulado, por lo que se dispuso realizar un nuevo juzgamiento, donde también fue absuelto, y ahora se ratifica esta última decisión.
En el caso, la Fiscalía acusó al médico de no administrar el tratamiento protocolar al paciente, quien falleció de Covid-19. El ex diputado acudía a la Clínica La Veró, de propiedad del encausado. Supuestamente, a raíz de esto, el ex legislador falleció el 22 de agosto del 2020.
El recurso de apelación especial fue presentado por el fiscal Giovanni Grisetti, quien pidió anular el fallo porque, supuestamente, hubo errónea aplicación de la ley y falta de fundamentación de parte de los magistrados.
Lea más: Por segunda vez, absuelven al médico por muerte de ex diputado Nicora
Según el fiscal, “el tribunal, en forma errónea, absolvió sin analizar correctamente la conducta como omisión impropia. Dentro del tipo culposo omisivo se debe verificar el nexo de evitación, esto es cuál fue la acción que el médico no realizó y con ello amplió el riesgo de que la muerte se produjera”, dijo.
Sostiene que “la conducta disvaliosa consistió en no realizar el hisopado para confirmar el diagnóstico del COVID-19, que se imponía ante cualquier síntoma de enfermedad respiratoria para otorgar el tratamiento adecuado, pues no se trataba de una neumonía bacteriana, sino viral”.
Por su parte, la querella adhesiva representada por los abogados Mario Bobadilla y Rodrigo Álvarez no apeló el fallo, pero se adhirió al recurso promovido por la Fiscalía.
Finalmente, la defensa a cargo del abogado Mario Elizeche González solicitó la confirmación de la resolución, porque se hallaba ajustada a Derecho.
La resolución
La magistrada Adriana Giagni votó por anular el fallo y disponer el reenvío de la causa para un nuevo juicio oral.
Sepa más: Falleció ex diputado liberal y ex titular de ANNP Fernando Nicora
La misma dice que se verifica que “han existido varias acciones de salvamento descuidadas por parte de Aurelio Espínola, quien se representó estas acciones como las mejores posibles para el tratamiento de la salud de su paciente, puesto que si se hubiese representado su posibilidad de muerte y no hubiese hecho su mejor acción salvadora, hubiese sido punible por 105 (homicidio doloso) con 15 (omisión de evitar un resultado) Código Penal por no haber realizado la acción concreta a la que se representó que estaba obligado”.
En mayoría, los camaristas Arnulfo Arias y Agustín Lovera, votaron por ratificar el fallo. El primero, porque se puede observar que las pruebas no pudieron superar el estado de duda razonable requerida para justificar una condena.
Lovera dice que tampoco se pudo superar la duda razonable latente durante todo el desarrollo del juicio. Las conclusiones del Tribunal “se basan en valoraciones objetivas siguiendo los lineamientos que indican la psicología, la experiencia común, las reglas de la lógica y el recto entendimiento, como queda dicho, no se advierte en la sentencia apelada ninguna inobservancia o errónea aplicación de la ley penal, de fondo ni de forma”.