Con voto dividido, los jueces de Sentencia, Héctor Capurro, Juan Carlos Zárate y Yolanda Portillo, condenaron al acusado a la citada pena privativa de libertad, pero con la suspensión de la ejecución de la condena.
Los magistrados Héctor Capurro y Juan Carlos Zárate, lo hallaron culpable de los delitos de contaminación de aire y ruidos dañinos, debido a que sobrepasó los niveles máximos de sonido en dos de las seis actividades realizadas en el Centro Cultural La Chispa, ubicado en Estrella entre Colón y Montevideo, de nuestra capital.
Además, respecto al primer punto que sobre el incidente de falta de tipicidad que se dejó de resolver al inicio del juicio oral, los jueces Capurro y Zárate votaron por rechazar el pedido, ya que entendieron que la Ordenanza 183/2004, estaba vigente al momento de los hechos.
Por su parte, la jueza Yolanda Portillo, en disidencia, votó por hacer lugar a la solicitud de la defensa, ya que la ordenanza 183/2004, en el momento de los hechos, en el 2023 y 2024, ya no estaba vigente, debido a que reglamentaba una ley derogada, por lo que existía un vacío legal por lo que no existía un hecho punible.
La cuestión de fondo
Sobre la cuestión de fondo, en mayoría, el juez Capurro apuntó que el Centro Cultural La Chispa, cumplía con su labor cultural, y que la música y el arte, era indudable.
Sin embargo, señaló que se constató que hubo violación de la ordenanza respecto a la medición de los decibeles, y que en ese sentido en dos hechos fueron los comprobados, el 21 de abril del 2024, a las 00:30, cuando se registró un máximo de 85 y en el 1 de marzo del 2024 un máximo de 86 decibeles.
Con ello, tuvieron en cuenta el artículo 5 del Código Penal, sobre la ley más favorable, el Tribunal de Sentencia, aplica la ordenanza 162/ 2024, respecto a estos dos fechas, cuando excede los decibeles marcados y previstos en la ordenanza municipal, en lo que se refiere a las zonas del centro histórico de la ciudad de Asunción. Establece que para el día máximo de 85 de 7 a 20 horas, y de 20 a 0 horas en 95 decibeles.
También aplicaron el artículo 8 de la ley 6390 de emisión de ruidos, que da competencia a la Policía sobre los ruidos, la nota de acta de procedimiento sobre emisión de ruidos molestos, del 21 de abril de 2024 y el 1 de mayo del 2024, en el local de La Chispa. Estas dos fechas, se superaron los decibeles se superaron los límites, por lo que aplica la ordenanza posterior, por ser la más favorable al acusado.
El juez Capurro expresó que las dos únicas ocasiones citadas que superaron la ley más benigna, de la ordenanza municipal. Por ello, en mayoría, quedó probado y demostrado que en dos ocasiones se superaron los valores máximos, en la ordenanza, no así en cuanto a las demás. Citaron también las actuaciones fueron por las denuncias de los vecinos.
Con ello, entendieron que la conducta del acusado era típica, antijurídica, reprochable y punible. Por eso, por el reproche reducido, lo condenaron a la pena de 9 meses de cárcel, pero con la suspensión de la ejecución de la condena por el plazo de dos años.
La magistrada Yolanda Portillo, se ratificó en que no existió tipicidad, en la conducta, por lo que se debe absolver al procesado.
Pidió Justicia
El ahora condenado Juan Sebastián Coronel, en sus palabras finales en el juicio oral, había requerido que se hiciera Justicia, y en todo momento abogó por la forma de expresión cultural que ellos difundían.
La fiscala Elvia Chávez, en sus alegatos finales, ayer había requerido la pena de 4 años de cárcel, por los citados delitos, tras señalar que los testigos que señalaron que no podían dormir de los ruidos, lo que repercutió en su salud.
Además, había señalado las mediciones que realizaron tanto la Policía como la Fiscalía y los funcionarios municipales, en los cuales se sobrepasó el tope máximo de decibeles de sonido que establecen las leyes administrativas.
Por su parte, la defensa a cargo de la abogada Emilia Yoguvich, había centrado su defensa en que los hechos no eran típicos, ya que la Fiscalía usó leyes y ordenanzas que no estaban vigentes, por lo que no existía delitos. Esto fue rechazado en mayoría.
Los jueces habían dejado para más adelante, para resolver junto con la sentencia, los incidentes presentados por la defensa al inicio del juicio oral.