10 jul. 2025

Condena internacional al país

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Paraguay por la detención ilegal del policía Jorge Luis López Sosa, las torturas que sufrió y por el retardo de justicia. Pese al fallo internacional, a más de 23 años de ocurridos los hechos el proceso sigue en nuestro país.

La sentencia de la Corte IDH fue dictada en forma unánime por Ricardo Pérez Manrique, presidente; Eduardo Ferrer, vicepresidente; y los jueces Humberto Sierra Porto, Nancy Hernández, Verónica Gómez, Patricia Pérez y Rodrigo Mudrovitsch.

Veamos. El 11 de diciembre del 2000 se hizo la petición inicial ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por la detención ilegal y torturas del policía Jorge Luis López.

En el caso, el 18 de mayo del 2000, hubo una intentona golpista en el Paraguay, para deponer al entonces presidente Luis Ángel González Macchi, por lo que se decretó el estado de excepción.

López Sosa fue detenido el 19 de mayo de ese año, en la Comisaría 11ª Metropolitana, donde le maniataron, le vendaron los ojos y le tiraron al suelo. Luego, le preguntaban qué hizo la noche anterior y lo golpearon.

Después lo llevaron a la Agrupación Especializada, donde estuvo hasta el 21 de mayo, cuando le derivaron de nuevo a la comisaría. Por la noche lo llevaron a la Infantería de Marina, donde fue torturado. Recién el 29 de mayo estuvo ante un juez. Fue imputado por la intentona golpista y sobreseído en el 2003.

A raíz del caso fueron procesados el ex ministro del Interior Walter Bower, a más de los policías Osvaldo Vera, Merardo Palacios y Juan Basilio Pavón (ya fallecido). Los mismos habían sido absueltos, pero esto fue anulado, por lo que se debe repetir el juicio oral. Ahora, a 23 años, el caso aún está pendiente por una acción en la Corte.

EL FALLO. La demanda fue admitida ante la CIDH en marzo del 2013. El informe de fondo se hizo el 15 de diciembre del 2020. El Estado fue notificado el 20 de mayo del 2021. En noviembre de ese año pasó a la Corte IDH.

Pese a no agotarse las instancias internas, el caso fue juzgado porque se habla de falencias investigativas y que el Estado no suministró los recursos judiciales efectivos.

El fallo, de 48 páginas, cita las actuaciones, la competencia, las pruebas admitidas y relata los hechos. Señalan que hubo dos procedimientos contra el policía, uno disciplinario policial, que el 19 de junio del 2000 le dio de baja, por falta grave.

Además, el proceso penal por la supuesta intentona golpista, donde el 28 de mayo del 2003 fue sobreseído tras la extinción de la acción. El 12 de diciembre del 2003 se reincorporó a la Policía. También hace un largo relato del proceso penal a Walter Bower y los demás, que aún sigue en el Paraguay.

Según la CIDH, López Sosa fue detenido sin orden de autoridad competente, ni le informaron sus derechos. El Paraguay señaló que la detención fue por el procedimiento disciplinario policial, y que fue legal. Además, fue procesado por la causa.

La Corte sostuvo que, si bien había estado de excepción, la detención fue por un proceso disciplinario, según el Estado. Sin embargo, no se le informaron los motivos y el sumario se abrió recién el 21 de mayo, dos días después de su privación de libertad. Así, concluye que fue ilegal.

Además, la CIDH alega que López Sosa fue objeto de diversos golpes y maltratos, con el objeto de presionarle para declarar. El Estado no hizo alegaciones, ya que el proceso aún sigue en el Paraguay y podría influir en los jueces, sostuvo.

La Corte refirió que al haber una detención a manos de agentes estatales, el país debe explicar su responsabilidad. Además, la Fiscalía acusó a los mismos, por lo que no puede ahora cambiar de postura. Dice que se probó que hubo golpes, malos tratos deliberados para obtener información, por lo que concluye que hubo torturas.

Finalmente, la CIDH dice que se violaron las garantías y la protección judicial, ya que a 22 años de haberse iniciado el proceso la víctima seguía sin obtener justicia. El Estado alegó que el proceso fue diligente, eficiente y que no se violó el plazo razonable.

La Corte afirma que la investigación fue deficiente, que no se obtuvieron pruebas mínimas y que hubo incumplimiento del plazo razonable en el proceso penal.

Al final, condena al Paraguay a pagar la indemnización a la víctima por USD 50.000 por daño material e inmaterial y USD 10.000 por costos y gastos del juicio.

Asimismo, debe seguir la investigación que no concluyó, publicar un resumen del fallo en un diario oficial y en un medio de comunicación, a más de difundirlo en forma completa en el sitio web y en las redes sociales del Poder Judicial y del Ministerio del Interior.

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