La Dirección de Investigación de Conacom, según los documentos publicados en su página web, apunta a que la Municipalidad habría usado su poder institucional para cerrar el mercado de control de plagas urbanas, beneficiándose económicamente a costa de las empresas privadas e inclusive de los contribuyentes de Asunción.
Este proceso nace de numerosos reclamos de la Cámara Paraguaya de Controladores de Plagas (CPCP), que remitió denuncias a la Conacom que indican que la Municipalidad de Asunción no solo actúa como regulador, sino como único y forzoso prestador de servicios.
“La acusación formulada contra la Municipalidad de Asunción se basa en la supuesta infracción del artículo 9, inciso a), numeral 2 de la Ley N° 4956/2013, referente a abuso de posición dominante en la modalidad de imposición de limitaciones de la producción, la distribución o el desarrollo técnico en perjuicio injustificado de los competidores o de los consumidores, mediante el establecimiento de condiciones que han restringido la prestación de servicios de desinfestación por parte de empresas privadas”, indica el comunicado de Conacom sobre la acusación.
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En consecuencia, como indica el comunicado, el Directorio de la Conacom emitió la Resolución D/AL N° 102/2024, por la cual se dispuso el inicio del sumario en contra de la Comuna.
La Conacom ya impuso una multa de 130 jornales mínimos al ex intendente, Óscar Nenecho Rodríguez, por incumplimiento del deber de colaboración, en el marco de la investigación relacionada con las denuncias realizadas por la CPCP.
Ahora, la Dirección de Investigación solicita la imposición de una multa de G. 1.659.734.130, además de la aplicación de medidas correctivas.
Monopolio y falta de habilitación
Según el informe de la Dirección de Investigación, la infracción de la Comuna se habría materializado “por medio del establecimiento de un régimen de prestación exclusiva de servicios de desinfestación para establecimientos privados de uso público” en Asunción.
Dicha prestación supuestamente se realizó “a través de funcionarios municipales” por medio de las ordenanzas N° 100/03 y N° 53/2007, hoy derogadas, y también a través de la referida ordenanza 123/2024, aprobada en el periodo de Nenecho.
A través de las ordenanzas, según la dirección, la Municipalidad se “designó” como prestadora exclusiva de los servicios alcanzados por tales normativas.
La dirección de la Conacom indica que el “modelo monopólico” de la Comuna responde a un “régimen obligatorio” en el que el mercado “lo reconoce como único oferente, con la potestad de determinar las condiciones en las que operará la demanda, el precio (bajo la forma de tasas), la calidad del servicio (...) y con el poder de sancionar a aquellos consumidores que obviasen y omitiesen el cumplimiento de la exigencia establecida por la propia Municipalidad”.
En el documento de la referida dirección, se incluyen las conclusiones del gremio de empresas que se dedican al control de plagas.
La Cámara manifiesta que “con la nueva ordenanza, la Municipalidad no solo restringe la competencia, sino que directamente la anula, afectando enormemente al mercado y a los consumidores”.
El gremio también asegura que los contribuyentes que deben pagar por este servicio “no tienen poder de decisión” y se ven obligados a pagar “enormes sumas por un servicio que no es bueno (...) con funcionarios que no están habilitados por Digesa, no sabiendo si están capacitados, si tienen el producto químico y la dosificación correcta”.
A este respecto, la Digesa informó a la Conacom que la Municipalidad no se sometió al proceso de habilitación como prestadora de los servicios indicados.
“Hasta la fecha, una Municipalidad que presta el servicio de control de plagas urbana ha realizado el trámite de registro y habilitación ante la Digesa, identificándose en los listados adjuntos a la respuesta citada, a la Municipalidad de Ciudad del Este como la única”, dice el documento de la Conacom.