03 sept. 2025

Con habeas corpus, la Sala Penal levanta orden de captura de un ciudadano norteamericano

A través de un habeas corpus preventivo, la Sala Penal de la Corte levantó la orden de captura que pesaba sobre un ciudadano norteamericano que fue imputado un año después de haber abandonado el país, con lo que tenía orden de rebeldía y captura.

Manuel Ramírez Candia.jpg

Ministro. Manuel Ramírez Candia fue el preopinante en el habeas corpus preventivo.

Foto: Archivo ÚH.

Hubo voto dividido de los ministros Manuel Ramírez Candia, Luis María Benítez Riera y Eugenio Jiménez Rolón, que integró la Sala Penal para este caso. Admitieron el habeas corpus preventivo a favor del ciudadano estadounidense Luis Pedro Aron Cohen.

La garantía constitucional fue presentada por los abogados Marcio Battilana y Federico Huttemann, quienes señalaron que la Fiscalía elaboró una cédula de notificación a una dirección en la que no se fijó su domicilio, por lo que la orden de rebeldía es ilegal porque no se ha notificado al imputado de la convocatoria a comparecer.

Alegan que además existe prohibición legal de decretar prisión preventiva a las personas mayores de 70 años, por lo que la orden de privación de detención es ilegal, ilegítima y arbitraria. El hombre salió del país en el 2019 y la imputación fue al año siguiente, en el 2020.

En el caso, el juez Raúl Florentín informó a la Corte que Luis Pedro Aron Cohen fue imputado por supuesta apropiación y lesión de confianza. Luego de la admisión de la imputación, el 31 de agosto del 2020, la entonces magistrada Jennifer Ynsfrán, ese mismo día, declaró la rebeldía y ordenó la captura del mismo con la interrupción del plazo procesal.

Esta captura se reiteró el 20 de noviembre del 2020, con lo que se solicitó también la detención preventiva con fines de extradición del encausado y se exhortó a las autoridades de la jurisdicción del estado de Florida, Estados Unidos.

Voto del ministro

Ya en su análisis, el ministro Manuel Ramírez Candia dice que para que se declare la rebeldía del imputado es condición que el mismo no comparezca a una audiencia de manera injustificada. Alega que el imputado salió del país antes de que se ordenara su comparecencia ante el fiscal.

De esta manera, dice el ministro que no tuvo conocimiento de la citación fiscal y, por ende, no pudo justificar su inasistencia, con lo que no se dio el presupuesto legal. Además, dice que con ello todas las resoluciones del Juzgado de Garantías resultan ilegales, por lo que corresponde el cese de la vigencia.

También apunta la prohibición de declarar la prisión de personas mayores de 70 años –el acusado tenía 72 cuando se dictó la orden–, por lo que ya no podía ser tenido con prisión preventiva. De esta manera, vota por hacer lugar al habeas corpus preventivo y disponer la cesación de las órdenes de captura.

Benítez Riera se adhiere. Además, señala que según los antecedentes, el 4 de octubre del 2019 el imputado salió del país, mientras que la denuncia es del 25 de agosto del 2020, cuando tenía 72 años. A la fecha, el mismo tiene 77 años. Vota por admitir la cuestión.

Eugenio Jiménez, por su parte, votó en disidencia con el argumento de que a través del habeas corpus no se pueden modificar las resoluciones dictadas por la autoridad de competencia. Señala que las órdenes de captura y detención no resultan legítimas ni arbitrarias, al estar fundadas en causas específicas establecidas en la ley y emanar de una orden escrita de juez competente.

Según los antecedentes, Luis Aron fue imputado junto a su hija Maia Aron Varzán por una supuesta apropiación de 89.000 millones de guaraníes pertenecientes a la firma Doral SA, a más de la suma de USD 10.500.000, que había retirado de la tesorería. El dinero había sido derivado a cuentas en otros países. Según la defensa, los mismos ni siquiera estaban en el país.

Más contenido de esta sección
La jueza de Garantías de Luque, Jennifer Ynsfrán, decretó el sobreseimiento provisional al ex capitán de la Albirroja y del Club Olimpia, Rogelio Delgado, en el proceso por supuesto homicidio culposo en un accidente ocurrido en Luque el año pasado cuando falleció un motociclista.
El Tribunal de Ética Judicial admitió el caso contra el juez de Crimen Organizado, Osmar Legal, y le aplicó la medida de recomendación a raíz de su aparición en redes sociales en la publicidad de una barbería. Esta fue la resolución que dictó el organismo que no será publicada porque el contenido del fallo es de carácter privado.
El pleno de la Corte, a través de los ministros Carolina Llanes, Víctor Ríos y César Diesel, dieron su total apoyo al trabajo de las cuatro juezas de Ejecución que el pasado viernes visitaron el penal de Emboscada Antigua, donde hallaron las celdas vips, lo que generó algunas tensiones con el Ministerio de Justicia.
En juicio oral, esta mañana, condenaron a 5 años de cárcel a Carlos Alberto Franco, ex concejal de Yuty y ex presidente de la Asociación de Funcionarios de la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay (AFESSAP), por estafa y tentativa de estafa a unas 60 personas, lo que dejó un perjuicio de más de G. 414 millones, según estimó el Tribunal de Sentencia.
Pese a que el fiscal Orlando Paiva solicitó la prisión preventiva de Mario Jesús Báez, quien en estado de ebriedad atropelló a una mujer que falleció a causa del hecho, el juez consideró que no existe peligro de fuga ni de obstrucción a la investigación y lo envió a su casa. “Él ahora está feliz de la vida, mientras nosotros pedimos justicia para Nancy”, lamentaron los familiares de la víctima.
El ex intendente Armando Gómez enfrentará juicio en setiembre próximo, tras ser acusado supuestamente de causar un perjuicio de G. 7.315 millones a la Comuna lambareña, que correspondía a los aportes jubilatorios que nunca llegaron a la Caja Municipal, según la acusación.