De forma unánime, los jueces Elsa García, Yolanda Morel y Matías Garcete declararon culpable al procesado Carlos Alberto Franco, tras entender que se probaron los hechos acusados por estafa y tentativa de estafa.
En el juicio oral, el fiscal Silvio Alegre y el querellante adhesivo Diego Tuma habían requerido la pena de 7 años de encierro, mientras que la defensa del encausado solicitó la absolución de culpa y reproche.
Según señalaron los jueces en setiembre del 2021, hubo un convenio entre la AFESSAP y la financiera Fast Credit, de modo que los socios del citado gremio pudieran acceder a créditos de la entidad, y la asociación realizaría los descuentos en forma directa de sus salarios.
Los magistrados indicaron que se probó que en sesenta oportunidades, personas –que no eran socias de la entidad– retiraron créditos, que luego no se pagaron, lo que ocasionó un perjuicio patrimonial de G. 414.077.270.
Citaron varias declaraciones de testigos que indicaron que sacaron créditos a pedido del mismo Franco o de Víctor Argüello, que luego entregaron al ex concejal de Yuty, que supuestamente era para su candidatura política.
Incluso, les hacía firmar a las personas varios documentos, muchos de ellos, sin siquiera saber qué eran. Dijo que muchas de las víctimas fueron ciudadanos que vinieron desde Yuty para retirar el dinero.
Asimismo, se comprobó en el juicio que el acusado decía que ellos debían retirar el dinero de su financiera, y que era para no tener problemas con la Secretaría de Prevención del Lavado de Dinero (Seprelad).
Los jueces señalaron que se constató que hubo estafa y tentativa de estafa, con lo que se produjo el concurso de delitos, por lo que la pena iba de 6 meses a 7 años y medio de cárcel.
Tomando en cuenta esta situación es que indicaron que la pena justa y útil para el acusado era de 5 años de cárcel. Mantuvieron las medidas alternativas. El fallo se leerá el próximo 2 de setiembre, a las 13:00.