¿De qué se trata dicha reglamentación y por qué aún no fue aprobada? Desde el Mades, Ovidio Espínola, experto en sustancias químicas y residuos peligrosos, explicó que por el momento existe una ley, la Nº 5882, que data del año 2017 y establece la gestión integral de pilas y baterías en desuso. Indicó que esta ley obliga al Mades a establecer un plan nacional de gestión ambiental de pilas y baterías en desuso.
“Ese proceso ya se hizo, se trabajó y se elaboró el plan con los actores involucrados, como los importadores, porque la ley obliga a los importadores y comercializadores de pilas a gestionar las pilas estableciendo puntos de acopio”, informó.
Refirió que quienes venden pilas están obligados a tener un punto de acopio, y que el plan de gestión establece las condiciones que deben reunir dichos puntos, como son las características de los contenedores y otras especificaciones.
“Esto se remitió en la época del presidente Mario Abdo Benítez, para que se promulgue y se apruebe. Y el Gobierno anterior no lo aprobó. Se devolvió otra vez acá la propuesta de decreto y ahora está en proceso otra vez por esta administración, para ponerlo a consideración del Poder Ejecutivo para que se apruebe ese plan”, observó el técnico.
Aclaró que la Ley 5882 establece que se deben entregar al municipio las pilas para su recolección, tratamiento y disposición final. “Si bien el Municipio no tiene capacidad para hacer todo esto, tiene que hacer una concesión a empresas que están habilitadas por el Mades para la recolección, tratamiento y la disposición final”, mencionó.
SONADO CASO. En el 2017, el presidente de la Fundación Itá Enramada, Rubén Figueredo, fue condenado por almacenar pilas en el predio de la fundación, ubicado en Paseo del Yacht casi Lapacho Amarillo. Se consideró que Figueredo no tenía una justificación legal para realizar su recolección, y tampoco contaba con permiso para guardar dichas pilas.
Figueredo había dicho en su momento que el objetivo de la recolección era llevar todas las pilas a una empresa encargada de residuos peligrosos. Dijo que la misma Fiscalía de Delitos Ambientales, y el Mades (antes Seam) apoyaron esta iniciativa.
Consultado sobre este caso, el técnico del Mades señaló que la iniciativa era loable, pero que la manera en que se hizo no fue adecuada. “Esta persona en principio acopiaba en un sitio, por un lado el área le pertenecía al municipio de Lambaré y estaba a la vera de una ruta, adyacente al río Paraguay, dentro de la cota de inundación. No era apropiado para el almacenamiento y el tratamiento de las pilas”, detalló Espínola.
Explicó, por otro lado, que la calle en la que se realizaba el acopio “era un predio municipal”, y recordó que la intervención fiscal se hizo a partir de una denuncia de vecinos.
¿QUÉ SE PUEDE HACER MIENTRAS? El experto indicó que las personas que compran pilas tienen la obligación de no mezclarlas con la basura común. Reiteró que el Ejecutivo debe promulgar el plan de gestión ambiental de pilas para que realmente se aplique lo establecido en la ley.
Con la aprobación e implementación del plan, se apunta a garantizar la gestión ambientalmente adecuada de pilas (no recargables y recargables) de uso doméstico, agotadas o en desuso.
Esto, según una publicación del plan hecho por el Mades, permitirá proteger y preservar la salud humana, los cursos de agua, la diversidad biológica y el ambiente en general.
LO QUE DEBE SABER
Pilas y baterías en desuso aún no cuentan con un plan de gestión aprobado.
La Ley 5882/17 establece la gestión integral de pilas y baterías en desuso. Mades aguarda, entretanto, a que el Ejecutivo promulgue el Plan de Gestión Ambiental Integral de Pilas y Baterías, con el fin de cumplir con el artículo 12 de dicha ley.
Comercializador de pilas está obligado a proveer contenedores aptos para acopio de pilas y baterías usadas en los puntos de ventas al público.
Usuarios tienen la obligación de no mezclar las pilas con la basura común.
Hay dos tipos de pilas, las comunes, no recargables, consideradas primarias. Estas se desechan cuando se agotan. Las secundarias, por otro lado, son las recargables y se consideran más económicas a largo plazo. Entre estas se hallan las que se usan para los celulares y equipos informáticos.
Los compuestos de las pilas en desuso pueden asimilarse al organismo y provocar serios daños a la salud.
Las embarazadas pueden transmitir estos daños a su descendencia, provocando daños neurológicos en el desarrollo de los hijos.
Para la fabricación, el ensamblado, la importación y la comercialización de pilas y baterías de uso doméstico, se tienen en cuenta niveles regulados de mercurio, cadmio y plomo.
Fabricantes y comercializadores están expuestos a una multa de entre 50 y 1.000 jornales mínimos diarios si no cumplen con las disposiciones de regulación establecidas en la Ley 5882.
DATOS CLAVES
aptos para acopio de pilas deben ser facilitados para los usuarios por parte de los comercializadores de pilas en los puntos de ventas al público.
de entre 50 y 1.000 jornales deben pagar los fabricantes y comercializadores que no cumplan con las regulaciones de la Ley 5882 de gestión de pilas.
pueden ser provocados por los elementos que componen las pilas. Embarazadas exponen a su descendencia si no se gestionan las pilas usadas.
Baterías sin debido tratamiento pueden provocar daños a la salud humana
Ovidio Espínola, quien ha trabajado en el Mades (anteriormente Seam) desde hace 25 años, y que actualmente integra el Departamento de Sustancias Químicas, refirió que existen dos tipos de pilas: las comunes, no recargables, primarias, y las secundarias, que son recargables.
Precisó que las pilas de los celulares y los equipos informáticos son pilas de ion, y que estas tienen características que se pueden valorizar, “porque hay demanda en el mercado internacional de los mismos fabricantes de pilas, de celulares y de computadoras”.
“Todo esto se tiene que separar, ya que la gestión es diferenciada sobre la base de lo que es reciclable y no reciclable”, resaltó.
Luego están las pilas que no son reciclables y que, si bien pueden recuperarse en sus componentes (tales como mercurio, plomo y otros), pueden alcanzar muy altos costos, explicó el técnico. “A los fabricantes de esas pilas les resulta mucho más barato comprar el metal de fuentes primarias, o sea, de las minas. (...) Económicamente no es viable”, refirió.
Indicó, por otro lado, que las pilas que no pueden recuperarse, por lo general, deben llevarse a un sitio especializado en tratar los metales pesados.
Consultado sobre los daños que pueden provocar las pilas en desuso, el experto respondió primeramente acerca de sus componentes. Describió que las pilas tienen dos tipos de sustancias potencialmente peligrosas. “Por un lado, está compuesto por mercurio, fundamentalmente, plomo y cadmio. Está comprobado que estos metales pesados son perniciosos para la salud, son neurotóxicos”, advirtió.
Detalló que son bioacumulables y que una vez que se asimilan en el organismo, este no tiene la capacidad de eliminarlos. Al acumularse en pequeñas cantidades dentro del cuerpo, “se llega a una determinada concentración que causa efectos neurológicos”.
Alertó que las pilas pueden afectar a las mujeres embarazadas, ya que la absorción de los componentes pueden transmitirse a través de la placenta a la descendencia. Esto implica, de acuerdo con el técnico, que el niño puede nacer con problemas neurológicos, de aprendizaje, “ser hiperactivo, tener problemas de motricidad, hay una serie de patologías relacionadas con el sistema nervioso, digamos, que son afectados, que son alterados”.
Destacó que por este y otros motivos, la normativa en todos los países exige a los fabricantes restringir el contenido de los metales a un mínimo.
“Anteriormente se le agregaban estos metales a las pilas. Y después la primera estrategia fue restringir, digamos, el contenido de estos metales. Y eso establece la ley, cuáles son los mínimos que deben tener las pilas. Nosotros no fabricamos pilas, no importamos pilas. Y la ley establece que solamente se pueden importar pilas con ciertos contenidos, mercurio, cadmio y mercurio y manganeso”, describió.
Añadió en este sentido que es el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) el que controla que se cumplan las normativas por parte de los importadores en cuanto al contenido de las pilas.
REGULACIONES Y MULTAS. En el artículo 7 de la Ley 5882 se establece la prohibición de la fabricación, ensamblado, importación, tránsito, transporte, depósito y comercialización de pilas y baterías de uso doméstico, independientemente de su forma, volumen, peso o composición, cuyos contenidos excedan estos valores.
La Ley también indica, en su artículo 8, que son obligaciones del fabricante y comercializador “proveer contenedores aptos para acopio de pilas y baterías usadas en los puntos de ventas al público”.
El incumplimiento equivale a una multa de entre 50 y 1.000 jornales mínimos diarios, comiso del producto, cancelación permanente del registro y prohibición de comercializar pilas y baterías.