25 ago 2026

Comparan a Nenecho con terraplanistas por cuestionar informe de desvíos

A través de su cuenta en X, el ex intendente de Asunción, Óscar Nenecho Rodríguez, insiste en defender el uso “ilegal” que le dio a la Cuenta Única de la Municipalidad por medio de la cual su administración operó el desvío de G. 512.000 millones.

Nenecho Rodríguez renunciando

Administración de Nenecho Rodríguez recurrió a “prácticas ilegales” que deben ser materia de “investigación forzosa” por parte de los organismos de control, según informe de la intervención.

Foto: José Bogado.

El informe de la intervención expresa que el modo en que se manejó dicha herramienta fue “jurídicamente ilegal” y además indica que “tales prácticas ilegales” deben ser materia de investigación de las instituciones de control.

“Es una locura al decir que nos extralimitamos, más bien ellos se extralimitaron al interpretar de esa forma!”, dice una reciente publicación de Nenecho, en la que nuevamente expone su disconformidad por los resultados de la intervención a su gestión, encarada por el economista Carlos Pereira.

La conclusión del informe elaborado por Pereira indica que la Municipalidad de Asunción, al implementar la Cuenta Única del Tesoro Municipal mediante la Ordenanza N° 175/2018 y la Resolución N° 2424/2019, “incurrió en una extralimitación de sus competencias normativas al replicar un modelo de gestión financiera diseñado para el ámbito nacional, sin contar con habilitación legal expresa para ello”.

Nenecho, en su última publicación, cuestiona a los autores del informe diciendo: “Quienes son ellos para decir eso?”, a lo cual el usuario @nicoturlan le replica: “Tu discurso suena a los terraplanistas diciendo ‘y quién pio es la NASA para decir eso?’ jajajaja”.

Lea más: Uso que le dio Nenecho a la Cuenta Única de la Comuna es ilegal, según informe final del interventor

El ex intendente añade a su cuestionamiento: “Y quién es el interventor para poder determinar si teníamos o no habilitación legal? Te recuerdo que la Municipalidad es autónoma y autárquica!!”, a lo cual le responden: “Autónoma y autárquica, pero no puede pasar por encima de la CN. Y la verdad no sé quién es el person, no le conozco personalmente, pero fue designado como interventor y qué se le va a hacer”.

Por medio de la Cuenta Única, Nenecho utilizó el dinero del bono G8 (G. 360.000 millones) para financiar gastos corrientes, algo que está expresamente prohibido por la Ley Orgánica Municipal y también la Ley de Administración Financiera.

Inclusive la ordenanza de la Cuenta Única 175/18 refiere, en su artículo 8, que solo los recursos institucionales –y no los provenientes del crédito público– pueden mantenerse en dicha cuenta.

El argumento de Nenecho para incluir el dinero de bonos en la Cuenta Única se remite al Reglamento 2424, que establece la inclusión de la fuente 20 (bonos).

Pero numerosos abogados y concejales opositores ya han argumentado que dicha reglamentación no puede estar por encima de las leyes, en este caso la 1535/99 y la 3966, que prohíben financiar gastos corrientes con crédito público.

Manual de Administración Financiera también dispone respetar leyes

En sus últimas publicaciones de X, el ex jefe comunal también argumenta que existe un Manual de Administración Financiera que habilita el uso de la Cuenta Única, lo cual otorgaría un sustrato legal al uso que él le dio a dicha herramienta.

No obstante, en dicho manual se aclara que “las siguientes normas y leyes regulan o tienen relación con el proceso presupuestario de las Municipalidades, por lo que es obligatorio que las autoridades y funcionarios municipales las conozcan y las cumplan”.

Lea más: Nenecho y concejales aliados se exponen a sanciones por desviar bonos para el pago de salarios

Entre dichas normas legales, se menciona la Ley N° 3966 Orgánica Municipal y la Ley N° 1535 “De Administración Financiera del Estado”.

La primera, en su artículo 197, señala que se prohíbe realizar operaciones de crédito público para financiar gastos corrientes.

La segunda ley, en su artículo 40, también establece la prohibición de realizar las operaciones de crédito público para el financiamiento de gastos corrientes.

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