El juicio oral que enfrenta Hernán David Rivas Román plantea una cuestión que trasciende su eventual responsabilidad penal. Si una sentencia firme determina que utilizó un título de abogado de contenido falso para acceder a un lugar en el JEM, podría abrirse un segundo debate: qué consecuencias tendría esa situación sobre las resoluciones adoptadas por el organismo durante el periodo en que participó como integrante.
La abogada Alejandra Peralta plantea que el análisis debe dividirse en tres aspectos: la responsabilidad penal de Rivas, la validez de su investidura como miembro del JEM y las consecuencias que eventualmente podrían producirse sobre las resoluciones dictadas con su participación.
El artículo 253 de la Constitución establece que el JEM está integrado por ocho miembros: dos ministros de la Corte Suprema de Justicia, dos representantes del Consejo de la Magistratura, dos senadores y dos diputados. La propia Constitución establece que los cuatro representantes del Congreso deben ser abogados.
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Para Peralta, este requisito no constituye una formalidad administrativa, sino una condición vinculada con la competencia del órgano. El JEM tiene la atribución de juzgar la actuación de magistrados, fiscales y defensores, por lo que la composición constitucional del organismo adquiere especial relevancia.
En ese contexto, una eventual sentencia firme que determine que Rivas no reunía la condición de abogado podría generar cuestionamientos sobre la validez de su designación y, consecuentemente, sobre determinados actos en los que intervino.
No caerían todas las resoluciones.
Uno de los puntos centrales del análisis es que una eventual condena no significaría automáticamente que todas las resoluciones del JEM dictadas durante la participación de Rivas deban ser anuladas.
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Peralta identifica distintas hipótesis jurídicas. Una de ellas sostiene que la designación podría considerarse nula de origen si se determina que Rivas nunca cumplió el requisito constitucional para integrar el Jurado.
“Si una resolución obtuvo suficientes votos aun sin la participación de Rivas, el eventual vicio tendría un impacto distinto que en aquellos casos donde su voto haya sido el quinto necesario para alcanzar la mayoría o su presencia haya sido necesaria para completar el número exigido para una sentencia definitiva”, sostuvo.
“Si una resolución obtuvo suficientes votos aun sin la participación de Rivas, el eventual vicio tendría un impacto distinto que en aquellos casos donde su voto haya sido el quinto necesario para alcanzar la mayoría o su presencia haya sido necesaria para completar el número exigido para una sentencia definitiva”.
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El problema del juez natural
El eventual cuestionamiento también podría alcanzar el principio del juez natural y las garantías del debido proceso.
El análisis señala que un magistrado, fiscal o defensor sometido al JEM tiene derecho a ser juzgado por un órgano constituido conforme a la Constitución. Por ello, si se determinara que uno de los integrantes no reunía el requisito constitucional para ocupar el cargo, quienes fueron sancionados podrían cuestionar aquellas decisiones en las que su participación haya sido determinante.
Esto podría traducirse en pedidos de revisión o nulidad y, eventualmente, en planteamientos ante la Corte Suprema de Justicia.
Sin embargo, Peralta advierte que no existe un precedente idéntico y que una anulación general de todas las resoluciones dictadas entre 2020 y 2023 chocaría con principios como la seguridad jurídica y la cosa juzgada. Por ello, el criterio que aparece como jurídicamente más defendible en su análisis es una revisión puntual de los casos donde el voto de Rivas haya resultado decisivo.
Una eventual catarata de pedidos
El escenario de mayor impacto podría producirse después de una sentencia penal firme.
Según Peralta, el JEM debería revisar puntualmente los expedientes en los que la participación de Rivas haya sido determinante. Esto podría generar pedidos de nulidad por parte de magistrados, fiscales o defensores que fueron sancionados mediante decisiones en las que su voto haya resultado decisivo.
No existiría, sin embargo, un mecanismo automático por el cual una eventual condena de Rivas deje sin efecto todas las decisiones del Jurado. Sería necesaria la existencia de una sentencia penal firme y, posteriormente, acciones promovidas por las partes afectadas o decisiones adoptadas por el propio JEM.
“El caso Rivas podría colocar al sistema de justicia paraguayo ante una tensión entre dos principios: por un lado, la necesidad de garantizar que las personas sean juzgadas por un órgano competente y correctamente integrado; por otro, la seguridad jurídica y la estabilidad de decisiones que pudieron haber producido efectos durante años”, manifestó.
“El caso Rivas podría colocar al sistema de justicia paraguayo ante una tensión entre dos principios: por un lado, la necesidad de garantizar que las personas sean juzgadas por un órgano competente y correctamente integrado; por otro, la seguridad jurídica y la estabilidad de decisiones que pudieron haber producido efectos durante años”.