09 sept. 2025

Caso Melania: Abogado cuestiona al juez que liberó al ex convicto sin considerar su cercanía a la víctima

El abogado penalista Ricardo Preda criticó la decisión del juez Osmar Ariel Baeza, quien otorgó libertad condicional al sospechoso del crimen de la niña Melania Monserrath, pese a que vivía muy cerca de la menor.

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Melania Monserrath, de 11 años, fue encontrada sin vida en la noche de este lunes en Fulgencio Yegros, Departamento de Caazapá.

Foto: Captura Telefuturo.

Al abogado penalista Ricardo Preda le consultaron, en contacto con radio Monumental 1080 AM, cómo se debe proceder para otorgar a una persona la libertad condicional, pero sin dejar de proteger a la víctima.

“No es correcto que vaya a un domicilio que sea cercano al de la víctima, considerando el tipo de hecho”, expresó.

Su análisis se da tras el crimen de Melania Monserrath (11), cuyo cuerpo sin vida fue localizado en un patio baldío, a 200 metros de su casa, en la compañía Isla Sakã, de Fulgencio Yegros, Caazapá.

El principal sospechoso del asesinato es su tío, un hombre de 24 años que intentó abusar de la niña cuando tenía 8 años. Por este hecho estuvo en prisión, pero fue beneficiado con libertad condicional al cumplir en parte su condena.

Lea más: Juez justifica liberación de sospechoso del crimen de Melania Monserrath en Caazapá

“En este caso, como mínimo se debería de notificar a las autoridades del lugar donde va a residir al obtener la libertad condicional”, siguió explicando Preda.

Enfatizó que la Comisaría Jurisdiccional tendría que estar al tanto y remarcó que como mínimo debían de haberse cerciorado del proceso por el cual el hombre fue condenado.

“La posibilidad de cruzarse con la víctima, en este caso, era casi ineludible. Le tenían que haber intimado a que determine a otro domicilio. La libertad condicional es un beneficio y se pueden imponer condiciones”, se explayó.

Igualmente, reflexionó sobre la necesidad de ver qué estudios le hicieron al hombre para ver si realmente calificaba para la libertad condicional.

“El requisito no es cumplir simplemente dos terceras partes de la pena. No es una cuestión de tiempo, se deben dar otras condiciones, como la reinserción de la persona, y eso amerita estudios psicológicos”, añadió.

En otro momento, el abogado señaló que le tenían que haber intimado a que determine otro domicilio.

“Le debía haber intimado que determine otro domicilio. Uno dirá ‘bueno, es su casa’, pero la libertad condicional es un beneficio”, sentenció.

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Mientras que para el magistrado, el sospechoso reunía “todos los requisitos establecidos por ley” para ser beneficiado con la medida.

Además, indicó que la decisión se sustentó en el principio de progresividad, tal como lo establece el artículo 20 de la Constitución Nacional y el Código Penal, que promueven la reinserción del condenado y la protección de la sociedad.

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