Tras la presentación del proyecto de ley que reglamenta el artículo 189 de la Constitución Nacional sobre la senaduría vitalicia por parte del titular del Congreso, Basilio Núñez, quedó en evidencia la intención política de este sector de que sus ex presidentes no terminen su carrera en el Palacio de López y puedan volver a postularse a un cargo electoral.
El abogado César Trapani explicó que la principal diferencia entre este nuevo proyecto y el presentado por el ex mandatario Mario Abdo Benítez tras su retiro, está precisamente en este hecho, que radica en que la propuesta de Bachi se concentra, fundamentalmente, en habilitar que los ex presidentes puedan ser senadores activos.
Bachi explicó que en el caso de Horacio Cartes y Nicanor Duarte Frutos la Corte Suprema interpretó que ambos podían ser senadores activos, a través de una sentencia, que señala que las inhabilidades deben estar expresamente previstas por la Constitución o por la ley. “No hay ninguna inhabilidad para los ex presidentes que han terminado su mandato, en este caso, para candidatarse para gobernador, senador...”, manifestó.
Aclaró que el objetivo es que sigan su vida activa en la política, como Nicanor que fue embajador y luego director de Yacyretá. En su propuesta, los presidentes podrán renunciar a la senaduría vitalicia seis meses antes y el Congreso deberá aceptarlo.
En el artículo 9 del proyecto de Bachi se indica que los ex presidentes podrán postularse a cargos electivos, a excepción de la presidencia. “En el proyecto presentado por el ex presidente Abdo, en el año 2023, de ningún modo se habilitaba normativamente a los ex presidentes a postularse a otros cargos. Sí estaba previsto, en el artículo 6 del proyecto, que los senadores vitalicios pudieran pedir permiso para ser ministros o embajadores, como es el caso de los demás senadores, según el artículo 199 de la Constitución. Sin embargo, el proyecto actual, en su artículo 7, habilita a los senadores vitalicios a pedir permiso para asumir ‘cualquier otro cargo público’”, apuntó Trapani en su análisis.
El abogado indica además que el senador en su propuesta “reproduce literalmente algunas cláusulas ya contempladas en el proyecto planteado por Abdo, por ejemplo, la regulación relativa a la adquisición de la condición de senador vitalicio por parte de los ex presidentes de la República”, que indica que será de modo automático, desde el día siguiente a la culminación de sus respectivos mandatos constitucionales. La cita es una copia exacta.
Otro punto en común es que se establece que los senadores vitalicios pueden perder su investidura. Sin embargo, como diferencia, Bachi evitó señalar que los ex presidentes no podrán contratar con el Estado. “El proyecto Abdo, en su artículo 15, disponía que los senadores vitalicios tenían prohibido contratar con el Estado, pero el proyecto Núñez guarda silencio al respecto”, apunta Trapani. Sostiene que el proyecto anterior buscaba fijar las bases legales del ejercicio de las funciones de los senadores vitalicios, como por ejemplo, poder presentar proyectos de leyes y otros.
Incluso establecía que “el cargo de senador vitalicio no será remunerado”. Pero el proyecto fue archivado.