06 ene. 2026

Caminera apunta a la educación vial para corregir imprudencia al volante

Édgar Fariña, jefe de Relaciones Públicas de la Patrulla Caminera, habló sobre los alcances de las modificaciones de la Ley de Tránsito para las personas que conducen bajo los efectos del alcohol y consideró necesario implementar la educación vial para corregir esta problemática.

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Existen dos tipos de alcotest que utiliza la Patrulla Caminera: la prueba rápida y la prueba definitiva.

Foto: Patrulla Caminera.

Desde hace unas semanas ya rige la Ley N° 6842/2021, que modifica la Ley N° 5016/2014 de Tránsito y Seguridad Vial y con la cual se establecieron nuevos criterios para el control del consumo de alcohol de los conductores.

Al respecto, Édgar Fariña, jefe de Relaciones Públicas de la Patrulla Caminera, conversó en el programa La Lupa de Telefuturo y señaló la necesidad de preparar a los docentes para que puedan enseñar educación vial en las aulas.

“Tenemos que implementar la cultura vial y preparar docentes que enseñen educación vial en las aulas. Todos juntos tenemos que corregir esta problemática”, agregó al respecto.

Por su parte, Alfredo Cano, asesor jurídico de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, sostuvo que están trabajando para poder implementar el sistema de quitar puntos al conductor con cada falta, ya sea grave o gravísima.

Lea más: Conductores alcoholizados pueden ir dos años a la cárcel

En ese sentido, detalló que para implementar eso es necesario un sistema que pueda interconectarse con los datos de base de la Patrulla Caminera. Por otro lado, apeló a la ciudadanía a que colabore y pueda apegarse a lo que dice la ley.

“La ciudadanía tiene que entender, colaborar y poner de su parte para apegarse a lo que dice la ley”, remarcó.

A su turno, Ramón Esquivel, presidente de Seguridad en las Rutas, consideró que hay avances en materia de infracciones a conductores, pero señaló que todavía hay muchas cosas por pulir. En ese sentido, dijo que con las modificaciones de la Ley de Tránsito la gente tendrá más miedo.

“Va a disminuir (las infracciones) porque a nadie le gusta que se le toque su bolsillo. De mejorar va a mejorar”, afirmó.

Con la modificación que se dio, en los artículos 112 y 113 se bajan los niveles de alcohol en sangre y se establece que serán los límites a superar para que intervenga el Ministerio Público. La falta gravísima se da superando los niveles de 0,251 mg / l; los que incurran en estas faltas se exponen a 2 años o severas sanciones.

La conducción en estado de intoxicación alcohólica desde 0,200 a 0,250 mg / l de CAAL y 0,400 a 0,500 g / l de CAS es considerado como una falta grave.

Mientras que desde 0,251 a 0,399 mg / l CAAL (miligramos de alcohol por litro de aire exhalado) o desde 0,501 a 0,799 g / l de CAS (gramo de alcohol por litro de sangre), ya ingresa como falta gravísima.

Superando ese límite, los antecedentes serán remitidos a la Fiscalía para el procedimiento correspondiente y la aplicación de la pena que podría ser de dos años de cárcel o multa.

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