25 abr. 2024

Conductores alcoholizados pueden ir dos años a la cárcel

Ayer el Poder Ejecutivo promulgó con modificaciones la Ley Nacional de Tránsito N ° 6842, que establece que los conductores que conducen alcoholizados se exponen a dos años de cárcel o multas con base en el artículo 152 de la Ley N ° 5016 “sobre exposición al peligro al tránsito terrestre ”.

Con esta modificación de los artículos 112 y 113 se bajan los niveles de alcohol en sangre y se establece que serán los límites a superar para que intervenga el Ministerio Público. La falta gravísima se da superando los niveles de 0,251 mg / l, los que incurran en estas faltas, se exponen a 2 años o severas sanciones.

La Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial brindó una conferencia de prensa en la mañana de ayer, y detalló la modificación de la reglamentación de tránsito.

“Debemos cuidarnos todos mucho más que antes porque esta ley ahora es mucho más severa, conducir ebrio va a tener consecuencias muy graves. Entonces instamos a la ciudadanía a que se enteren de la graduación de alcohol ahora en más estará siempre controlada. También se subsanó un vacío que tenía nuestra Ley N ° 5016, por el cual la Fiscalía no podía intervenir, hoy en día ya se subsana esto con esta nueva ley y es un avance muy importante para la seguridad vial. Este tipo de acciones son las que benefician a la ciudadanía ”, señaló María del Carmen De Porro, directora ejecutiva de la Agencia Nacional de Tránsito (ANTSV).

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En tanto el asesor jurídico de seguridad de la Agencia Nacional de Tránsito, Mauricio Bejarano, sostuvo que en la modificación de la normativa las graduaciones alcoólicas de tolerancia son las que bajaron y que las infracciones son calificadas como graves o gravísimas.

SANCIONES. La conducción en estado de intoxicación alcohólica desde 0,200 a 0,250 mg / l de CAAL y 0,400 a 0,500 g / l de CAS es considerado como una falta grave.

Mientras que desde 0,251 a 0,399 mg / l CAAL (miligramos de alcohol por litro de aire exhalado) o desde 0,501 a 0,799 g / l de CAS (gramo de alcohol por litro de sangre), ya ingresa como falta gravísima.

Superando ese límite, los antecedentes serán remitidos al Ministerio Público para la persecución penal y la aplicación de la pena que podría ser de dos años de cárcel o multa.

“El siguiente desafío es muy grande que tenemos como institución es trabajar con los mecanismos de control para que esos controles sean mucho mejores y sean realizados con la reglamentación adecuada”, indica.

“Ya se ha promulgado la normativa ya partir de cualquier control que se realice hoy en día se tendrá en cuenta la graduación alcohólica”, puntualizó.

Antes la Fiscalía no podía intervenir, hoy esto se subsana y es un gran avance para la seguridad vial. María del Carmen De Porro. D irectora ejecutiva de ANTSV.

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