04 jun. 2026

Cambian a comisario y separan a policías que habrían implantado droga en un vehículo

La Comandancia de la Policía Nacional separó este miércoles a dos efectivos policiales de la Comisaría 2ª Central, además de ordenar el cambio del comisario, tras un procedimiento en el que supuestamente los agentes implantaron droga al conductor de un vehículo.

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Un comisario fue cambiado y dos efectivos policiales separados, tras la denuncia de que supuestamente habrían implantado droga en un vehículo.

Foto: Captura de video

El hecho se registró el martes sobre las calles Usher Ríos y Andrés Barbero de Fernando de la Mora, alrededor de las 11.50. En el automóvil de la marca Toyota, tipo IST, se encontraban los ciudadanos Gustavo Ariel Benítez Caballero, de 23 años, y Héctor Vera, cuyos demás datos se desconocen por darse a la fuga.

El procedimiento fue filmado por vecinos que salieron a defender a las dos personas retenidas en ese momento por agentes de la Comisaría 2ª Central, quienes forcejearon con el conductor del rodado para reducirlo, mientras que el acompañante se dio a la fuga corriendo y pidiendo ayuda.

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Los vecinos salieron a filmar el procedimiento y denunciaron que los efectivos policiales habrían implantado droga al vehículo, ya que había una bolsa de polietileno que supuestamente no contenía nada y no figuró en el acta de procedimiento.

El informe policial menciona que los oficiales Guillermo Torres y el suboficial José Monges procedieron a verificar el automóvil con los ocupantes, momento en el que el acompañante descendió del rodado y en actitud prepotente y en presumible estado de ebriedad salió gritando y se dio a la fuga.

El conductor fue trasladado hasta la sede de la Comisaría para su “mejor identificación”, donde presentó todos los documentos del automóvil y como no poseía antecedentes penales ni captura pendiente, se retiró sin ningún rastro de violencia y sin abonar ninguna suma de dinero.

implantan droga
Los vecinos repudiaron la actuación policial y denunciaron que los efectivos implantaron la droga.

Desde la Comisaría 2ª informaron que no se presentó ningún tipo de denuncia contra el personal policial. En el caso tomó intervención Asuntos Internos de la Policía Nacional, que abrió un sumario y comunicó el hecho a la Fiscalía.

La fiscala Fabiola Molas había explicado a Última Hora que no se pueden realizar controles de forma aleatoria y que la Policía Nacional tiene que justificar su procedimiento en una causa sustentable.

“Tiene que existir el indicio de sospecha de algún hecho punible para proceder a una inspección corporal primero y del vehículo en segundo lugar, ya que nuestra Carta Magna también defiende la intimidad de todos los ciudadanos por igual”, había manifestado.

Molas dijo que en caso de ser sospechosa de algo, los uniformados pueden requisar a la persona solo en presencia de dos testigos, los cuales no deben ser otros dos uniformados.

El conductor no tiene obligación de bajar de su auto y los agentes no tienen por qué pedir que descienda, tampoco pueden revisar el interior del auto si no existen dos civiles más.

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“Si son controles colectivos o barreras, la Policía está obligada a comunicar a la Fiscalía del lugar dónde van a estar, quién lo va a encabezar y qué es lo que van a buscar”, sostuvo.

Lo que dice el Código Procesal Penal

El artículo 179, relacionado con la inspección de personas, refiere que: La Policía podrá realizar la requisa personal siempre que haya motivos suficientes que permitan suponer que una persona oculta entre sus ropas, pertenencias o lleva adheridas externamente a su cuerpo objetos relacionados con el hecho punible.

Antes de proceder a la requisa deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, invitándole a exhibir el objeto.

La advertencia y la inspección se realizarán en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la Policía; bajo esas formalidades se labrará un acta que podrá ser incorporada al juicio por su lectura.

Entretanto, el artículo 180, que establece el procedimiento para inspección de personas, refiere: Las requisas se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas.

La inspección a una persona será practicada por otra de su mismo sexo.

La inspección se hará constar en acta que firmará el requisado, si así no lo hace se consignará la causa.

Asimismo, el artículo 181, que habla sobre la inspección de vehículos, indica: La Policía podrá realizar la requisa de un vehículo siempre que haya motivos suficientes para suponer que una persona oculta en él objetos relacionados con un hecho punible. Se realizará el mismo procedimiento y se cumplirán las mismas formalidades previstas para la inspección de personas.

Finalmente, el artículo 182, sobre inspecciones colectivas, manifiesta: Cuando la Policía realice inspecciones de personas o de vehículos, colectivamente, con carácter preventivo, deberá comunicar al Ministerio Público con seis horas de anticipación.

Si la inspección colectiva se realiza dentro de una investigación ya iniciada, se deberá realizar bajo dirección del Ministerio Público.

Si es necesaria la inspección de personas o vehículos determinados, el procedimiento se regirá según los artículos anteriores.

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