11 jul 2026

Cámara ratifica pena de 32 años de prisión de Papo Morales por crimen

En juicio oral, le dieron 27 años de cárcel y 5 años de medidas de seguridad por la muerte de Robert Marín. Además, confirmaron la condena de 12 años de cárcel para Cinthia Ramona Ojeda.

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Condenado. Gregorio Papo Morales, durante el juicio oral que enfrentó.

El Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, ratificó la condena de 27 años de prisión y 5 años de medidas de seguridad para Gregorio Papo Morales por el crimen del joven Robert Fabián Marín. Además, confirmó la pena de 12 años de cárcel para su pareja, Cinthia Ojeda Burgos, como cómplice.
Fue fallo unánime de los camaristas Arnulfo Arias, Arnaldo Fleitas y Jesús Riera Manzoni, quienes confirmaron la resolución dictada en el juicio oral el 20 de diciembre del 2023, por los jueces Federico Rojas, Héctor Escobar y Juan Pablo Mendoza.

Los abogados Fernando Canillas, por Gregorio Morales y Osvaldo Arrúa, por Cinthia Ojeda, apelaron la resolución. Pidieron anular la sentencia y que se realizara otro juicio oral para los acusados.

En el caso de Papo Morales, se alegó que el mismo estaba bajo los efectos de la cocaína y de un medicamento, por lo que no estaba en uso de sus facultades cuando disparó contra la víctima. Además, que hubo error al aplicar la condena por los jueces.

Con respecto a Ojeda Burgos, argumentaron que en principio fue acusada por omisión de auxilio, omisión de dar aviso de hecho punible y frustración de la persecución y ejecución penal, y que no hubo advertencia para cambiarlo como cómplice de homicidio doloso.

Tanto el fiscal Hernán Galeano como la querellante adhesiva, Edelira Álvarez, solicitaron el rechazo del recurso de la defensa, a más de ratificar en todos sus puntos la sentencia del juicio oral.

RESOLUCIÓN. El camarista Arnulfo Arias fue preopinante. Tras analizar los argumentos de las partes, sobre las hechos que fueron omitidos en el juicio oral, sostuvo que “no corresponde su ponderación por este Tribunal adquem, al no poder comprobarlas...”

Sobre la capacidad del acusado para conocer si era o no delito, el camarista refiere que “tuvo una respuesta justificada, sobrada y razonable” de parte del Tribunal de Sentencia en el fallo.

Específicamente, dice que los peritos determinaron que Papo Morales “no presentaba una grave perturbación de la conciencia que le impida conocer la antijuridicidad de su conducta”.

Añade que ”se constató que el mismo tenía un consumo adictivo a la cocaína desde el año 2011; sin embargo, esta condición no constituye una causal de incapacidad de conocimiento de la situación”.

Con ello, dice el camarista que el fallo fue bien argumentado. Sobre Cinthia Ojeda, alega que hubo advertencia del artículo 400 y que las bases de la medición fue correctamente aplicada. Vota por confirmar el fallo. A esto, se adhirieron sus colegas Arnaldo Fleitas y Jesús Riera.

A las defensas solo les queda acudir a la Sala Penal de la Corte con una casación o a la Sala Constitucional con una acción de inconstitucionalidad.

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Unánime. Los jueces Héctor Escobar, Federico Rojas y Juan Pablo Mendoza.

ARCHIVO

<b>Crimen en vehículo</b> <br/>El homicidio ocurrió el 23 de noviembre del 2020, en el barrio San Pablo, donde Gregorio Papo Morales subió al vehículo donde estaba Robert Marín y le disparó cuatro veces, lo que le causó la muerte. Supuestamente porque maltrató a su novia, según se probó en juicio oral.

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