La jueza Letizia Paredes resolvió, durante la audiencia de medidas cautelares, conceder libertad ambulatoria al diputado colorado Tomás Rivas, involucrado en el caso caseros de oro, develado tras una investigación de Última Hora.
De acuerdo a los resuelto por la magistrada, el legislador tiene prohibido salir del país, de cambiar de domicilio y debe comparecer una vez al mes ante el Juzgado, informó el periodista Raúl Ramírez. Además se le impuso una fianza de G. 70 millones.
Rivas está imputado por cobro indebido de honorarios, estafa, expedición y uso de certificados sobre méritos y servicios de contenido falso.
Nota relacionada: Con chicanas Rivas busca anular imputación y trabar causa penal
Esta audiencia se pudo concretar luego de una serie de chicanas que el parlamentario promovió para frenar el proceso. Entre ellas, en abril de este año, había solicitado la nulidad de la imputación en su contra, la cual, posteriormente, fue negada por la jueza Paredes.
En aquella ocasión, la defensa se basó en un supuesto agravio irreparable, alegando que el fiscal no respetó el procedimiento para desaforar a un parlamentario.
Al igual que Rivas, sus supuestos caseros: Reinaldo Chaparro Penayo, Lucio Romero Caballero y Nery Antonio Franco González, también fueron imputados e irán a juicio.
Los implicados en el caso también propiciaron una sinfín de chicanas para llegar hasta estas instancias judiciales. Sin embargo, el pasado 10 de junio se confirmó que la causa llegará a juicio oral.
Lea más: Tribunal ratifica que los caseros del diputado Rivas irán a juicio oral
La investigación fiscal, finalmente, concluyó que los tres cobraron sueldos como funcionarios de la Cámara Baja, a pesar de no haber prestado tarea alguna a la institución.
El informe técnico sostiene que ninguno estuvo en sus puestos laborales en la Cámara de Diputados, ni siquiera en el microcentro asunceno, durante los días en que el diputado Rivas participó en sesiones ordinarias y extraordinarias en el recinto parlamentario, entre julio de 2016 y marzo de 2017.