21 jun. 2025

Bacigalupo justifica contratación de ex yerno y niega que sea nepotismo

Días atrás saltó a la luz un supuesto caso de nepotismo por parte de la ministra de Trabajo, Carla Bacigalupo, al designar a su ex yerno como encargado de una de las direcciones de la institución. La secretaria de Estado justificó la contratación y negó que sea irregular.

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La ministra de Trabajo, Carla Bacigalupo, es criticada por el gremio de Abogados Laboralistas.

Foto: Archivo.

La titular del Ministerio de Trabajo, Carla Bacigalupo, confirmó este lunes que, efectivamente, designó a Darío Muñoz Poletti como gerente de Planificación General. Sin embargo, explicó que no tiene ninguna vinculación sanguínea o de afinidad con el joven.

Si bien la información acerca de la relación que Muñoz mantuvo con su hija Andrea Ribeiro Bacigalupo es cierta, la ministra señaló que el noviazgo terminó mucho tiempo antes del traspaso de mando.

“Este joven no tiene ninguna relación con mi familia. Sí, es un chico en quien confío, por eso fue designado en un puesto de confianza en una dirección que solo está interinando, porque todavía no hay director y esa dependencia tenía que seguir funcionando”, explicó en comunicación con radio Monumental 1080 AM.

Para acceder a la entrevista completa podes dar click aquí

De igual forma, aclaró que el noviazgo se encuentra fuera del alcance de la Ley que prohíbe el nepotismo y que, de momento, los cambios realizados en su administración fueron mínimos.

“Él (Darío Muñoz) está en planificación y solamente como encargado de despacho en la gerencia económica, para que no se paralicen las funciones de la Secretaría Nacional de Promoción Profesional (SNPP)”, aseveró.

Ley 5295/14

La Ley que prohíbe el nepotismo en la función pública establece que todas las personas con cargos en el Estado quedan impedidas, dentro del ámbito de su competencia, de nombrar o contratar en cargos o empleos públicos, a cónyuges, concubinos y parientes comprendidos.

La normativa abarca hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, salvo que tales nombramientos, contrataciones o propuestas se efectúen en cumplimiento a las normas legales que regulan el acceso a la función pública.

En su artículo 3 especifica que aquel que faltara a esta ley será sancionado con una medida de inhabilitación en el ejercicio de la función pública de hasta cinco años y la nulidad del acto jurídico.

El beneficiado con el nombramiento o contrato en contravención a lo dispuesto en la presente ley, será castigado con la misma pena prevista para el autor. Ambos, autor y beneficiado, serán solidariamente responsables de la devolución de los salarios cobrados indebidamente.

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