El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) puede actualmente habilitar y reglamentar el funcionamiento de los puertos privados, gracias al nuevo el Decreto 4143 promulgado por el Poder Ejecutivo, por el cual se modifica el régimen actual, según informó la cartera de obras.
Con la nueva normativa se amplía y modifica las legislaciones anteriores, que designa a la Dirección de la Marina Mercante, dependiente del MOPC, como órgano competente, y se crea el Departamento de Puertos como repartición de la Dirección de la Marina Mercante, y se aprueba el reglamento de habilitación y funcionamiento de puertos privados. Antes, las solicitudes de autorización para puertos privados, previo dictamen favorable de la Marina Mercante, se enviaban al MOPC y a un consejo, y luego, se esperaba su aprobación por decreto del Ejecutivo. Ahora, con la nueva normativa, la decisión final dependerá de una resolución ministerial.