25 jul 2026

Apelan rechazo del amparo que pedía indagar o prohibir salida del país del grupo Los Bybys

Santiago Ramón Duarte Maidana apeló la resolución del juez de feria Guillermo Ariel Riveros, quien rechazó in limine el amparo que pedía se disponga la declaración indagatoria o en su caso prohibir la salida del país de tres integrantes del grupo mexicano Los Bybys.

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Apeló. Santiago Duarte apeló el rechazo del amparo que planteó.

Foto. Gentileza.

A través de su abogado, el músico Santiago Duarte explicó que el Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Tercera Sala, ya le dio trámite a su recurso en contra de la citada resolución, por lo que ahora estudiará el tema.

En el caso, Duarte Maidana planteó la garantía constitucional contra Sergio Gabriel Ramírez Prado, Magno Vázquez y Robert Pereira Molina, todos integrantes del citado grupo musical mexicano.

El amparista indicaba en su pedido que la agrupación musical venía al Paraguay esos días al país y que su canción fue plagiada según peritos musicales.

Refería que la canción fue titulada Dame la oportunidad y deriva de su canción Fuego de amor, conforme refiere en su presentación. Además, dice que los derechos sobre esta fueron cedidos en su 50% a la empresa Universal Music Publishing SA de la Argentina, el pasado 29 de octubre de 2019.

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Culminó gira. El grupo Los Bybys estuvo hasta el 1 de febrero pasado en el país.

Foto. Gentileza.

El grupo musical estuvo por el Paraguay, en la gira denominada En Tus Manos Tour 2026, entre el 23 de enero hasta el 1 de febrero pasado, donde se presentaron en el Festival Ykua Bolaños en Caazapá y RPViP Live Shows.

Lea más: Juez negó amparo para indagar o prohibir salir del país al grupo mexicano Los Bybys

En su pedido, Duarte requería la inmediata convocatoria a la audiencia indagatoria de los tres integrantes del grupo antes de abandonar el país, o, en caso contrario, se dicte la prohibición de salida del país, para que se pueda hacer el procedimiento.

Sin embargo, el juez señaló que el pedido no cumplía con los requisitos para que sea estudiado. “El amparista no presenta documentación que acredite el acto u omisión ilegítima, solamente se limita a adjuntar la denuncia presentada ante el Ministerio Público en fecha 13 de febrero de 2025”, afirmó en su resolución.

“En estas condiciones, no existe acto manifiestamente ilegítimo, pues según las constancias de los documentos presentados, el amparista solamente acredita la denuncia presentada ante el Ministerio Público, el cual se encuentra todavía en trámite según la cédula de notificación de fecha 22 de enero de 2026. En estas condiciones, no se ha acreditado el acto manifiestamente ilegítimo”, por lo que rechaza el amparo.

Esta resolución fue apelada, y se notificó a los integrantes del grupo musical, que no contestaron el traslado, con lo que ahora, el Tribunal de Apelación podrá resolver el recurso.

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