Fue voto unánime de los camaristas José Agustín Fernández, María Belén Agüero y José Waldir Servín, quienes anularon la resolución dictada en el juicio oral por los jueces Inés Galarza, Pablino Daniel Barreto y Juan Alberto Dávalos, el pasado 17 de diciembre del 2024.
En el caso, los magistrados habían declarado operada la prescripción del caso por haber transcurrido el doble del plazo de la pena, debido a que los hechos datan del 2011 al 2013, y declarado el sobreseimiento definitivo de Denilso Sánchez Garcete.
No obstante, los jueces ordenaron el comiso en su defecto el valor sustitutivo y entrega de un vehículo S.T. Wagon de la marca Daihatsu, una camioneta de la marca Toyota, acciones de la firma “Norte Porá” S.A y de la empresa “Lilian Mercedes” S.A, a favor de la Secretaría Nacional de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO) para su disposición final.
El fiscal Luis Piñánez apeló la prescripción y el sobreseimiento con el argumento de que el fallo tenía fundamentación insuficiente y contradictoria, así como la errónea aplicación del derecho, con lo que pidió la nulidad.
Por su parte, el abogado Carlos Ibáñez, por la defensa de Denilso Sánchez, recurrió el comiso de los bienes. Sostuvo que la sentencia era arbitraria y violaba el debido proceso, por lo que pidió anular estos puntos de la resolución.
Ya en el análisis del tribunal de Apelación, dicen que los jueces realizaron “un básico análisis del incidente de prescripción de la acción planteada al principio del juicio oral por la defensa del Sr. Denilso Sánchez Garcete”.
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Añade que “observo que los sentenciantes realizaron una explicación de las disposiciones contenidas en los artículos 101, 102 y siguientes del código penal, aplicables a la presente causa, sin embargo, no encuadraron los hechos comprobados en el debate oral y público a las referidas normas”.
Remarca que “si bien es cierto han arribado a la correcta conclusión que el parámetro aplicable es el contenido en el inciso 3) del artículo 102 del código penal en razón de que el tipo penal atribuido al acusado es el de Lavado de Dinero”.
Indica que no obstante “la vigencia de la sanción penal no ha sido abordado debidamente considerando el tiempo desde el inicio del cómputo del mismo hasta la fecha en la que el Tribunal de Sentencia ha recepcionado el expediente y ha resuelto las decisiones que hoy son objeto de análisis”.
Pocos argumentos
“Constato que solo en un párrafo de la sentencia en análisis se ha hecho mención a las conductas constitutivas de lavado de dinero que fueron probadas y se ha mencionado de manera muy genérica y sin el más mínimo análisis las fechas en las que estas conductas se realizaron”, apunta.
Finalmente apunta que los jueces no tuvieron en cuenta “todo el tiempo en el que se ha paralizado la prosecución de la presente causa penal debido a los numerosos recursos, incidentes y recusaciones que se han planteado”.
Con ello, remarca que la determinación es ambigua “dado que si bien por un lado los sentenciantes reconocen que las presentaciones forman parte del proceso, igualmente disponen que el trámite y la resolución de las mismas afectan la prosecución normal del proceso penal por lo que de alguna manera interfieren en el tiempo para aplicar la sanción penal correspondiente y arribar a una decisión fundada de la misma”.
De esta manera, el preopinante José Agustín Fernández vota por anular el fallo, por una “notoria falta de fundamentación” al referirse al cómputo exacto del plazo para determinar si la acción sigue o no vigente. A su voto se adhieren sus colegas.
Finalmente, considera que no hace falta estudiar la apelación de la defensa, ya que fue anulado todo el fallo, y dispone el reenvió para un nuevo juicio oral.
El ex intendente de Capitán Bado, Denilso Sánchez Garcete, es hermano del fallecido ex diputado suplente de la ANR, Carlos Rubén Sánchez, alias Chicharõ, y de Ardonio Sánchez Garcete, quienes eran investigados por supuesto lavado de dinero.