Tras sus polémicas declaraciones, Giménez se tuvo que retractar y aclarar que fueron sacadas de contexto y que lo expresado formaba parte de una postura personal, no oficial. Ante las expresiones de Giménez, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Mtess) difundió un comunicado en el que indica que no se puede suprimir esta remuneración legal de base porque está garantizada en la Constitución Nacional.
“El Ministerio del Trabajo reafirma que el salario mínimo en Paraguay está plenamente garantizado por el artículo 92 de la Constitución Nacional, el cual protege el derecho de los trabajadores a recibir una remuneración justa y digna. En este sentido, queremos dejar en claro que de ninguna manera existen intenciones por parte del Gobierno de eliminar este derecho fundamental”, aclaró la cartera, echando paños fríos sobre la polémica propuesta.
Además, la cartera explica en el escrito que la finalidad del salario mínimo es proteger a los trabajadores contra el pago de remuneraciones indebidamente bajas. “Este mecanismo asegura que todos puedan beneficiarse de una justa distribución de los frutos del progreso, garantizando un salario mínimo vital para quienes estén empleados y necesiten esta clase de protección. Además, los salarios mínimos son una herramienta clave en las políticas públicas destinadas a superar la pobreza y reducir la desigualdad, incluyendo las disparidades de ingresos entre hombres y mujeres”, resalta el comunicado.
Justificación. La ministra del Trabajo, Mónica Recalde, estimó que las declaraciones de Giménez fueron sacadas de contexto, porque él se refirió a los beneficios de la Ley de Mipymes, como atractivo de inversiones extranjeras. Pero al ser consultada si esta nueva normativa podría ser atacada entonces de inconstitucional, al establecer el 80% del salario mínimo de pago, la titular del Trabajo indicó que ese artículo ya figuraba en la ley anterior del 2012, ahora derogada. “No es un artículo nuevo que se introdujo ahora, ya figuraba en la anterior reglamentación; la innovación aquí es que las patronales tendrán que aportar al IPS por ese porcentaje pagado”, explicó Recalde.
Aclaró que la nueva Ley de Mipymes está atada a una serie de criterios que serán reglamentados, próximamente, por el Poder Ejecutivo, que establecerá cuáles serán los requisitos para que una microempresa pueda acceder a abonar sólo el 80% del salario mínimo vigente.