08 jun. 2026

Afirman que el Ministerio Público debe actuar de oficio contra Barán

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María Teresa Barán

En julio del 2021, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSP&BS) realizó una intervención al Servicio Nacional de Erradicación del Paludismo (Senepa) durante la administración de María Teresa Barán (agosto del 2018 a junio del 2020). Una de las irregularidades detectadas fue la exposición a riesgos de salud de rociadores que forman parte del plantel de funcionarios.

Para Esther Roa, activista social y abogada, esta exposición se encuentra subsumida en el artículo 205 del Código Penal denominado “Exposición de personas a lugares de trabajo peligrosos”. Señaló que el Ministerio Público debía abrir de manera oficiosa la investigación penal; sin embargo, asegura que tal hecho no ocurrirá por los antecedentes de inacción que posee el ente público.

Intervención. En el informe conclusivo de la intervención (Resolución 468/2021) se observa que el Senepa, durante la administración Barán, en el 2020, no realizó la evaluación médica al plantel de rociadores, algo que debe realizarse cada seis meses, según establece el Plan de Gestión de Insecticidas Organofosforados de uso en Salud Pública. “En el 2020 no constan documentos sobre la realización de tomas de muestras para los controles de colinesterasa”, reza parte del informe.

Además de esto, los 544 funcionarios que formaban parte en ese momento del plantel de rociadores tampoco contaban con los equipos de protección individual (EPI) suficientes. Esto constituye la protección básica de los mismos a fin de minimizar el riesgo por contacto con productos. “Se necesita priorizar la protección a los funcionarios que desempeñan labores operativas, dotándoles de los equipos de protección individual adecuados, conforme a requisitos recomendados por la OMS para el efecto”, señala el documento.

Inacción. Para Roa, la conducta de la ministra Barán y los otros responsables, en su momento puede ser subsumida dentro de un tipo penal. “Con la noticia criminal, el Ministerio Público debía abrir de manera oficiosa la investigación penal. Pero como en Paraguay la regla es la impunidad y el Ministerio Público nunca cumple su rol constitucional que es el de representar a la sociedad paraguaya ante los órganos jurisdiccionales”, cuestionó.

Lamentó que el monopolio de la acción penal pública lo tiene la Fiscalía. De esta manera, los ciudadanos estamos desamparados porque depende del Ministerio Público para imputar, acusar y llevar a juicio oral a los funcionarios que no cumplen su rol constitucional legal o reglamentaria.

“Esta intervención va a concluir con algún dictamen y el Ministerio Público siquiera va a abrir oficiosamente este hecho tan lamentable y bochornoso y con el tiempo se beneficia a estas personas con la extinción”, concluyó.

544 rociadores trabajaban expuestos sin los equipos de protección necesarios, según una intervención a Senepa.

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Pena. Según el Código Penal, los responsables de apeligrar la vida de otros se expone a una pena de hasta cinco años.

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