06 mar. 2026

Abogados cuestionan “atribuciones ilegales” del Ministerio de Trabajo

La Asociación de Abogados Laboralistas del Paraguay manifestó su preocupación ante supuestas atribuciones desmedidas e ilegales que viene implementando el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y que serían contrarias a las leyes.

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Abogados laboralistas están preocupados por atribuciones del Ministerio de Trabajo que atentan contra las leyes vigentes.

Foto: Gentileza

Desde la Asociación de Abogados Laboralistas del Paraguay (AAL) expresaron su preocupación ante dos resoluciones que emitió el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Mtess), las cuales serían contrarias a la ley y el Código del Trabajo.

En ese sentido, señalaron que las Resolución 989/2020 del 16 de julio y la Resolución 1001/2020 del pasado 17, suspenden por un periodo de seis meses la obligación a los empleadores de costear los exámenes médicos admisionales y periódicos a sus trabajadores.

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Asimismo, indicaron que los estudios médicos obligatorios están establecidos en el artículo 275 del Código del Trabajo y reglamentados en el Decreto 14390/92, que son parte del ordenamiento legal vigente y de las garantías mínimas para los trabajadores en sus ambientes de trabajo.

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Sobre el punto, denunciaron que dicho ordenamiento legal no puede ser alterado en perjuicio de los trabajadores, de conformidad con el artículo 5 del Código del Trabajo y en ninguna circunstancia por una resolución ministerial.

“El Mtess pretende alterar con estas resoluciones el orden constitucional y demuestra un grosero desconocimiento de la pirámide de Kelsen a la hora de dictar este tipo de disposiciones para beneficiar a ciertos sectores de empleadores”, afirmaron.

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Entre otras cosas, mencionaron que una norma de orden público (Código Laboral) tiene un carácter imperativo en su cumplimiento y para ser modificada se requiera una nueva ley.

“Como asociación de juristas lamentamos estas actuaciones y nos encontramos profundamente preocupados por este tipo de manejos institucionales, ya que el Mtess no posee facultad legal para estar encima de ninguna ley de la República, debiendo esta cartera de Estado velar por los intereses de todos los sectores que son parte de la fuerza de trabajo de la nación”, manifestaron.

Entre tanto, remarcaron que el Mtess debe fundamentalmente ejercer su función de tutela para velar por los derechos laborales de los trabajadores.

De la misma manera, refirieron que esperan que la decisión ministerial no genere consecuencias que lamentar para la salud, seguridad e higiene de los trabajadores, puesto que los mismos son derechos indispensables y necesarios, por sobre todo en momentos como este, por la pandemia del coronavirus (Covid-19).

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Finalmente, instaron a la ministra de Trabajo, Carla Bacigalupo, a que respete y deje sin efecto las resoluciones mencionadas.

Situación laboral durante la pandemia

El Ministerio de Trabajo informó recientemente que se registraron 25.000 despidos en forma injustificada desde el inicio de la cuarentena por Covid-19, mientras que 148.600 trabajadores fueron suspendidos.

De este número, 75.916 retornaron a sus puestos de trabajo y 72.684 siguen suspendidos.

Sumado a esto, decenas de personas expresaron su preocupación en las redes sociales, debido a que los canales habilitados por el Ministerio de Trabajo para canalizar las quejas por reducciones salariales del 30% o más, o por extensión de la jornada laboral para los que realizan teletrabajo, son insuficientes para atender la demanda.

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