17 feb. 2025

Abandono y deber de garante

La Sala Penal de la Corte aclaró que cualquier persona puede ser procesada por abandono, y no solo el padre, la madre o un guardaespaldas, como señala la interpretación del Tribunal de Apelación de Cordillera en el caso de la madre de la desaparecida niña Juliette.

Fue fallo dividido con respecto a la solución, aunque coincidentes de los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, con relación a cómo se debe interpretar el artículo 119, inciso 1, numeral 1, del Código Penal.

Veamos. Lilian María Zapata de Droumaguet, madre de la niña, fue imputada por supuesta violación del deber de cuidado y abandono; mientras que el padrastro Reiner Helmut Oberuber, por abandono.

Esto, tras la desaparición de la niña, ocurrida el 15 de abril de 2020, en una vivienda de la compañía Isla Alta, de Emboscada, Cordillera.

En el juicio oral, el 24 de setiembre de 2021, la madre fue condenada a 6 años de cárcel tras ser hallada culpable de los delitos por los que la acusaron los fiscales Irene Álvarez, Lorenzo Lezcano y Carlos Maldonado.

Reiner Helmut Oberuber fue absuelto de culpa y reproche. Al final, este fallo fue ratificado por el Tribunal de Apelación de Cordillera.

CASACIÓN. La defensa de Lilian Zapata y los fiscales plantearon recurso de casación contra la resolución de los camaristas de Cordillera, del 24 de marzo del año pasado, que ratificó la sentencia dictada en el juicio oral.

La defensa sostuvo que el Tribunal de Apelación no les permitió la argumentación complementaria en forma oral del recurso. Además, que no se observó el principio de duda a favor del procesado. Finalmente, que revaloraron las pruebas. Solicitan la nulidad de la resolución.

Por su parte, la Fiscalía sostuvo que hubo una errónea aplicación de la ley al considerar que, en el tipo legal de abandono, solo pueden cometerlas aquellas personas que guarden estrecha relación con la víctima (padre, madre, guardaespaldas), restringiendo su aplicación.

Dice que el tipo legal de abandono no exige que el autor posea cualidad específica, o solo para las que tienen vínculo de parentesco.

Además, alega que los camaristas vulneraron los principios lógicos, porque no tuvo oportunidad de presentar alternativas que surgieron en el juicio oral. Pide nulidad del fallo de Apelación.

CORTE. El ministro Manuel Ramírez Candia fue preopinante. Con respecto a los agravios de la condenada, dice que son inadmisibles para su estudio porque no explican la relevancia de afectación a la defensa, al no dar los argumentos complementarios. Además, el segundo agravio es infundado.

Sobre el recurso de la Fiscalía, solo admite el primer pedido, sobre la mala aplicación de la ley, y no el segundo, porque no se refiere a cuál es la prueba que no se tuvo en cuenta.

Después, ya en el análisis, sostiene que se debe anular el fallo de Apelación y confirmar el del juicio oral.

Explica que los camaristas dicen que para que se configure el abandono, el autor debe tener una posición de garante y esto debe colocar a la víctima en una situación que implique peligro concreto para su vida o integridad física privándola de asistencia o vigilancia.

Según el fallo de Apelación, no se probó el abandono de Reiner Helmut Oberuber porque al no ser padre o guardador, ni siquiera esposo de la madre, no es garante.

Para Ramírez Candia, hay dos errores. Primero, que el fiscal en su apelación no se agravió por la errónea aplicación de la ley. Segundo, que lo expuesto sobre el abandono es incorrecto.

Argumenta el ministro que los camaristas dicen que el abandono, en su inciso 1, numeral 1, es un delito de omisión, pero describen una acción. Además, que exige la posición de garante.

Sostiene que para aclarar y evitar confusiones, el tipo legal del citado artículo e inciso castiga cuando el autor (cualquier persona) expone a otro en una situación de desamparo, no exige la posición de garante. Vota por anular el fallo.

Sobre la sentencia del juicio, dijo que los jueces lo absolvieron porque no se probó la acusación sobre su responsabilidad en dejar a la niña abandonada, por lo que había que ratificarlo.

La ministra Carolina Llanes votó en disidencia con respecto a la nulidad del fallo. Comparte que no se exige que haya parentesco o posición de garante, en el artículo 119, inciso 1, numeral 1, pero dice que este error no fue fundamental para la conclusión del fallo.

Así, vota por rectificar el error y confirmarlo. A este voto se adhiere su colega Luis María Benítez Riera.

El fallo es didáctico con respecto a la figura de abandono en su primer punto.

Por los pasillos

INÉDITO FALLO. Es la primera vez que un Tribunal condena por homicidio doloso, por dolo eventual, a un médico por la muerte de una paciente en una cirugía. En este caso, aplicaron 16 años de cárcel al galeno, más 10 años de inhabilitación para ejercer la medicina. El juez Manuel Aguirre dijo que era un claro mensaje a la comunidad médica: “Nadie está por encima de la ley”. Emotivo final.

Para entender

ABANDONO. Según la ley, el que expusiera a otro a una situación de desamparo; o se ausentara, dejando en situación de desamparo a quien esté bajo su guarda o a quien, independientemente del deber establecido por el artículo 117, deba prestar amparo, y con dicha conducta pusiera en peligro su vida o integridad física, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años.

AGRAVANTES. Con respecto a las agravantes, alega que cuando la víctima fuera hijo del autor la pena podrá ser aumentada hasta diez años. Además, cuando el autor, antes de que se haya producido un daño, voluntariamente desviara el peligro, la pena prevista podrá ser atenuada.

ATENUANTE. Además, dice la normativa penal que cuando el peligro haya sido desviado por otras razones, bastará que el autor haya tratado voluntaria y seriamente de desviarlo. (Fuente: Artículo 119 del Código Penal vigente).

Más contenido de esta sección