Los abogados Víctor Benítez, Sandra Barrios y Ricardo Estigarribia apelaron la sentencia del 11 de abril pasado, donde los jueces Lourdes Garcete, Manuel Aguirre y Rossana Maldonado condenaron a 24 años de cárcel al policía Gustavo Adolfo Florentín Silva.
En su recurso, piden la nulidad de la sentencia dictada en el juicio oral y que se realice un nuevo juzgamiento público del procesado.
Florentín había sido declarado culpable de matar a tiros al joven dirigente liberal Rodrigo Quintana, en los hechos ocurridos la madrugada del 1 de abril, tras las protestas iniciadas el 31 de marzo del 2017, en contra de la enmienda proreelección del entonces presidente Horacio Manuel Cartes Jara.
En su recurso de apelación especial, alegan que existió una errónea valoración de la prueba, ya que ninguno de los testigos logró reconocer al acusado Florentín, a más de que las armas que tenía fueron peritadas y los dictámenes descartan que hayan realizado el disparo letal.
Igualmente, cuestionan la admisión de las pruebas como medida de mejor proveer, específicamente a las “copias espejos”, que son la filmación del momento en el que se dispara el arma en contra de la humanidad de Quintana, que se habían extraviado del Juzgado.
También piden la nulidad del fallo por la motivación aparente, ya que no dan los argumentos reales por los que se dispuso aplicar una pena de 24 años de encierro.
Argumentos
“Al ser inexistentes la o las pruebas que vinculen al acusado Gustavo Florentín con el resultado típico, es decir, no hubo individualización precisa del arma de fuego utilizado, no se sabe cuál portaba en el momento del homicidio, no existe pericia técnica/balística que indique que de una de las dos posibles escopetas que utilizó haya salido el disparo letal”, asegura la defensa.
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Señala que “no existe móvil, no existe identificación de la persona que disparó, no se pudo diferenciar al posible autor del disparo puesto que todos estaban vestidos de manera similar, no existe algún testigo que lo identifique –no puede subsumirse la norma precitada–, únicamente tomando en consideración una digitalización cuya facción es visiblemente errada, totalmente ajena a lo ocurrido y alevosamente tendenciosa”.
Alega también que el representado “no tuvo oportunidad de defenderse, porque simplemente la Fiscalía no le brindó oportunidad suficiente, en aviesa vulneración de derechos que le asisten y garantías constitucionales que necesariamente debían ser observadas y estrictamente respetadas”.
“La sentencia definitiva puesta en crisis presenta motivación aparente, en tanto se limita a reproducir expresiones estereotipadas, sin desarrollar argumentación lógica, concreta y completa”, asegura la defensa.
Finalmente, solicita la nulidad del juicio oral y que se realice otro juzgamiento público en contra del procesado.