08 ene. 2026

Camaristas ratifican que esposa de Marset seguirá en el proceso A Ultranza Py

El Tribunal de Apelación Penal Especializado ratificó el rechazo al pedido de modificar el hecho punible imputado a Gianina García Troche, esposa del prófugo Sebastián Marset, así como la solicitud de desglosar la causa. De esta forma, García Troche continuará procesada en el marco del caso A Ultranza Paraguay, a cargo de la jueza Rosarito Montanía.

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Nuevo revés. Gianina García Troche seguirá procesada en el caso A Ultranza.

Foto: Archivo ÚH.

De forma unánime, los camaristas Arnulfo Arias, Camilo Torres y Paublino Escobar confirmaron la resolución del 10 de julio pasado, de la jueza Rosarito Montanía, quien rechazó el incidente promovido por la defensa de Gianina García Troche.

El abogado Hugo Ramón Núñez había requerido el cambio de calificación y a la vez el desdoblamiento del proceso, pero esto había sido rechazado por la magistrada “por su notoria improcedencia”.

La jueza había señalado en su fallo que la defensa pretendía que, sin nuevos elementos, modificara la calificación provisoria del hecho punible por el que es investigada la imputada Gianina García Troche.

Sin embargo, sostiene la magistrada, que los elementos señalados en el acta de imputación respectiva son suficientes para acreditar prima facie (a primera vista) que la esposa de Marset sería responsable, junto con su pareja, del citado hecho punible de lavado de dinero, tipificado por la Ley Antidrogas.

En su recurso, la defensa dice que el argumento era insuficiente y totalmente arbitrario por contradecir principios constitucionales y garantías procesales, ya que transgrede el principio de legalidad porque atenta contra el juicio previo al no aplicar la igualdad de condiciones con otros coprocesados.

Cita a las ciudadanas Patricia Rodríguez e Irma Vergara, que fueron beneficiadas con la calificación de lavado de dinero del Código Penal, donde la pena es de hasta 5 años, aceptado y realizado por el mismo fiscal originario, quien dejaba de lado el principio de unidad de criterio, objetividad e igualdad de trato.

Con ello, pide revocar la resolución, cambiar la calificación al hecho punible más benévolo y separar el expediente de Gianina García Troche del caso A Ultranza Paraguay.

Por su parte, el fiscal Deny Yoon Pak solicitó que ratifica la resolución de la magistrada, en el sentido de rechazar el cambio de calificación y el desdoblamiento del proceso principal, por su improcedencia.

La resolución

Ya al resolver la cuestión, dicen los camaristas que la imputación contra Gianina García apunta que como esposa de Sebastián Enrique Marset Cabrera, el 3 de mayo de 2021, constituyó la sociedad anónima denominada Grupo San Jorge, cuyo nombre de fantasía es “Total Cars”, con un capital social de G. 1.000.000.000, en la cual le correspondía el 75% de participación en su carácter de presidenta.

Además, que García habría habilitado una cuenta en Banco Visión y, para el efecto, habría presentado un certificado de trabajo aparentemente de contenido falso, en el cual consta que es propietaria de un tractocamión de la marca Volvo, con matrícula BCR701, supuestamente habilitado desde hace seis años por la empresa transportadora denominada Kuarahy SRL, para la realización de transportes internacionales al Mercosur en un promedio de dos a tres viajes por mes, con una ganancia de USD 7.500 (americanos) de manera mensual.

Remarca que con ello, la imputada para asegurar el disfrute de los beneficios que Marset “obtuvo como ganancia proveniente del tráfico internacional de cargas de clorhidrato de cocaína, constituyó una supuesta sociedad y abrió cuenta bancaria, con el objeto de poner en circulación, en el sistema financiero nacional, el dinero de origen ilícito, justificando falsamente que ello proviene de actividades genuinas lícitas…”.

Luego citan el artículo 44 de la Ley de Drogas que refiere: “El que a sabiendas comercie, intervenga de alguna manera o se beneficie económicamente, por sí o por interpósita persona, del producto de la comercialización ilícita de las sustancias con materias primas a que se refiere esta ley, será castigado con penitenciaría de cinco a quince años”.

Dicen que la modificación de la calificación requerida “no se halla amparada en alguna situación fáctica que justifique la pretensión del apelante y la investigación en contra de la prevenida se describe puntualmente en el acta de imputación formulada por el fiscal ".

Finalmente, sobre el desdoblamiento del proceso refiere que la jueza fundó su decisión en que la figura no existe en la ley y que la intención de la normativa es que dicha figura no requiere una sentencia sobre el hecho previo.

Con ello, ratifican la resolución dictada por la magistrada, con lo que García Troche seguirá en el caso A Ultranza Paraguay.

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